jueves, 24 de mayo de 2018


A las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal no  les competen las NIF




A las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal no  les competen las NIF; todo lo contrario, les hacen mucho daño porque no son útiles a administradores, copropietarios ni usuarios, impiden acatar íntegramente la ley 675, no permiten el cobro justo de las cuotas de administración, impiden explicar el componente de las cuotas cobradas, entre otros efectos dañinos.

Obligan a llevar las Normas Internacionales de Contabilidad a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal los decretos reglamentarios de la ley 1314 o adopción de normas internacionales de contabilidad, redactados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estos decretos  desconocen la ley 675, contradicen la ley 1314 -cuyo propósito consistió en apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, (1 º. Objetivos de esta Ley)- que dicen reglamentar, y violentan el contenido, el espíritu, el objetivo y la utilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad de una manera tan irresponsable que no tiene parangón alguno con otro país, hasta donde nos fue posible auscultar.

De todos es sabido que el régimen de propiedad horizontal no tiene relaciones económicas internacionales, no participa en la globalización de la economía, su contabilidad no necesita comparación, su sistema contable solo debe ser útil para administrar eficazmente los bienes comunes y para ser trasparentes y justos en el cobro de las cuotas de administración. Y nada de esto se consigue acogiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.

Además, según las normas internacionales de contabilidad -adoptadas en Colombia- "un activo es un recurso económico, que está bajo tu control económico, y tiene la capacidad de generar beneficios económicos futuros"[1]. De esta definición se colige que ajustado al régimen de propiedad horizontal no hay activos, claro, exceptuando cuando haya bienes comunes desafectados; y tras registrar la extinción de la propiedad horizontal al disolver y liquidar la persona jurídica, por ejemplo, en el caso de implosión porque subsiste el lote o terreno.

Dice el Consejo Técnico refiriéndose al régimen de propiedad horizontal -contradiciendo un concepto anterior en sentido contrario, porque la improvisación  en la reglamentación de las normas internacionales fue protuberante y dañina-,  que no se ponen en el balance los bienes comunes como terrazas, losas, fachadas porque son bienes comunes y no son activos de la copropiedad; pero recomienda colocar en el balance a los ascensores y los muebles y enseres, olvidando que estos elementos también son bienes comunes y no recursos económicos, ni están bajo el control económico del administrador, como tampoco tienen la capacidad de generar beneficios económicos futuros".  

No nos referimos aquí a las exigencias tributarias para no confundir al lector.

Pero, si aceptamos que  en el régimen de propiedad horizontal no hay activos -con las dos salvedades ya aclaradas-, jurídicamente y económicamente considerados, y de acuerdo a la definición de activos de las normas internacionales, no le competen las NIF al régimen de propiedad horizontal.

Las NIF para la propiedad horizontal las sustenta el CTCP en que las propiedades horizontales son empresas grandes, medianas o pequeñas, y se someten al Código de Comercio, lo que no es una verdad económica ni jurídica. Como las bases teóricas del CTCP son falsas, el berenjenal que arma este consejo es enorme y además, contrario también a la ley 675.

Los contadores en Colombia son miopes en derecho porque les conviene unificar la contabilidad con independencia de la realidad económica del ente. Las NIF en el régimen de propiedad horizontal no son comprensibles ni útiles, y así contradicen uno de los principios de las NIF: que la contabilidad sea comprensible y útil para la toma de decisiones.

La única contabilidad pertinente, útil, y ajustada al régimen de propiedad horizontal es la contabilidad basada en los presupuestos de ingresos, de gastos, su seguimiento, ejecución y liquidación, tanto para los coeficientes de copropiedad como para los sectores y módulos, si existen. Lo demás, solo es abuso de poder y de la ignorancia del común en temas contables.



[1] Conferencia de Ricardo Vásquez, exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, publicada por la revista Propiedad Horizontal en YouTube.

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