TIPS PARA ENTENDER LOS SEGUROS
03 de marzo de 2017:
Ratifico que no debemos asegurar inmuebles que cumplan con las normas de sismorresistencia. Como tampoco puede asegurar la administración los bienes comunes no susceptibles de ser asegurados porque no corren el riesgo de destrucción ante un sismo. Así lo explica FASECOLDA, el gremio de las aseguradoras, en “SEGURO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN – COEXISTENCIA DE SEGUROS Concepto 2006040503-001 del 28 de septiembre de 2006 de la Superintendencia Financi” al decir que: “De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 675 de 2001, resulta obligatoria la constitución de pólizas de seguros que amparen contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes de propiedad común que sean susceptibles de aseguramiento, es decir, aquellos bienes susceptibles de destrucción con ocasión de la ocurrencia del siniestro”. Si su inmueble o su copropiedad no es sismorresistente, refuércela estructuralmente, no la asegure pues primero es la vida que el patrimonio, y en caso de daño el seguro no lo reconoce porque es a los constructores a los que corresponde responder por los defectos constructivos por un período de 10 años tal como lo ordena el Código Civil, artículo 2060.
............
11 de julio de 2017:
El actual proyecto de ley de reforma a la ley 675 busca incrementar las ventas de seguros a costa del régimen de propiedad horizontal conservando su artículo 15 y suprimiendo de su parágrafo el término “susceptibles de ser asegurados”.
Sus proponentes; quienes hacen lobby en el Congreso con miras a que les aprueben sus proyectos; las agencias de seguros, los asesores, los avaluadores, no tienen interés en que los seguros de incendio y terremoto de los bienes privados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean eficaces y tengan posibilidad de reconocimiento.
Muchos administradores, consejeros, juntas de administración y copropietarios de edificios y conjuntos, no saben a qué riesgos están sometidos; cómo se contrata un seguro para que tenga reconocimiento; cómo escoger la mejor opción; cómo declarar, prevenir y mantener el riesgo; ni cómo determinar y relacionar los bienes asegurables por los montos más aconsejables. A cambio, confían plenamente en su asesor de seguros y suscriben el contrato con los amparos escogidos por la compañía aseguradora, a veces por los montos estimados por el asesor, sin conocer valores parciales por amparo, sin comprender qué bien es asegurable o no asegurable.
La ignorancia en el tema de los seguros, sumada al abuso de la posición dominante de muchas aseguradoras, hace que el tomador tenga muchas expectativas frente a lo que realmente se entrega y al momento de reclamar se encuentra con que su reclamación generalmente es denegada.
Debería ser objeto de estudio en el Congreso la relación entre los seguros de los bienes comunes en el régimen de propiedad horizontal y el seguro de un bien hipotecado, asunto que está en el limbo jurídico.
Es fundamental que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del parágrafo 15 “Seguros” de la ley 675, el que ahora se quiere conservar en el nuevo proyecto de reforma, y se requiere que la Superintendencia Financiera, entidad que vigila y controla a las aseguradoras, retire el aval a las pólizas copropiedades que cubren también las áreas privadas pues estas pólizas son ineficaces porque la administración no tiene interés asegurable en el amparo de los bienes privados y si no existe interés, la póliza es ineficaz, hecho que desconoce el nuevo proyecto de reforma a la ley 675.
............
19 de agosto de 2017
Cuándo será que le hacemos huelga a las compañías de seguros. No dan valores parciales de amparos, cotizan lo que les viene en gana inventando cuanto amparo se les ocurre, dizque tsunami en Antioquia, dizque volcán en Medellín, dizque granizada y maremoto en Medellín, etc, etc. y los tontos de administradores compran las pólizas sin entender qué cubren y sin comprender que, lo más probable, es que no le reconozcan el daño, de presentarse, a no ser que la aseguradora quiera conservar el cliente reconociendo minucias y sin apreciar que muchas veces, el daño no tiene probabilidad. Un inmueble bien construido, acatando la normas de sismorresistencia y control de incendios, no es susceptible de ser asegurado, pues el costo del seguro no se compagina con la probabilidad del daño, aún cuando se presente un sismo de proporciones no esperadas científicamente.
................
25 de octubre de 2017
En este artículo
Terremotos y huracanes, ¿la factura que está pasando la Tierra por el cambio
climático?
Septiembre 24, 2017 - 07:55
a.m. Por:
Yefferson Ospina / Reportero de El País
verán un claro ejemplo de la publicidad que hacen las compañías de seguros a raíz de la ocurrencia de un desastre. Si leen el artículo podrán deducir que nada tienen que ver los terremotos con los huracanes, nada tiene que ver un terremoto con la ocurrencia del mismo fenómeno en otro lugar del planeta, nada tiene que ver el terremoto con el cambio climático. Las compañías de seguros están acaparando todos los medios, con publicidad pagada y redactada por ellas, para incrementar sus ventas a costa de los desconocedores del tema, haciendo uso de su gran poder económico, obtenido gracias al atropello y engaño al consumidor, con la aquiescencia de la superintendencia financiera, la que en vez de controlar y vigilar, le da todo el aval a las aseguradoras para que hagan ventas contrarias a la ética, a la buena fe y al derecho.
..............
25 de octubre de 2017
Las compañías de seguros están hoy de fiesta. Las autoridades están haciendo simulacros de evacuación para prevenir muertes por terremotos en edificios resistentes a los sismos y en ciudades donde los temblores ni se perciben, porque en parques cercanos están ubicadas estas compañías vendiendo seguros a quienes lograron atemorizar las maniobras, aunque no requieran de estos seguros y a quienes no les reconocerán el daño si se presentare, con una absoluta falta de ética y de decencia. AH MAL QUE ESTAMOS.
.............
19 de enero de 2018
No sobra aclarar que en Cartagena el riesgo sísmico es bajo, por esto, no es rigurosamente cierto decir que los edificios que presentan problemas en su construcción no cumplen con las normas de sismorresistencia. Estas son frases de cajón que se dicen maquinalmente, sin pensarlas. Lo que sí es cierto es que los constructores de estos edificios deben usar materiales de construcción de buena calidad y levantar las estructuras de manera responsable, de tal manera que la edificación soporte su propio peso, el de la ocupación, el paso de los años y sea geológicamente estable.
............
20 de enero de 2018
A propósito de edificios mal construidos: Dice el numeral 3º del artículo 2060 del C. C.: 3. "Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario;". Este mandato lo acogen sin excepción las aseguradoras, pues ellas no reconocen daños a consecuencia de los vicios relacionados en este artículo. La Previsora tiene el seguro por vicios del constructor pero más que un seguro es una interventoría que vigila día a día que se cumplan las normas a cabalidad y el constructor no incurra en ningún vicio. Por lo tanto, solo responde el constructor por errores en la construcción y solo por un período de 10 años a partir de la ocupación
20 de enero de 2018
Con relación a vicios en la construcción amplía el artículo 2060 el C. C. la la Ley 1796 de 2016 en su artículo 8o.: "OBLIGACIÓN DE AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES. (...) en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados". Como las aseguradoras no asumen este riesgo, solo responden el constructor o enajenador y solo por 10 años. Por esto es grave que se acepten uniones temporales en empresas de construcción.
...............
16 de marzo de 2018
Para tener en cuenta ahora que se avecinan las asambleas en edificios y conjuntos:
a. En la póliza de seguros se aseguran los bienes privados. Esto es contrario al respeto y a la ley. El administrador no tiene interés asegurable sobre los bienes privados, lo que hace que la póliza no surta efecto alguno.
b. Cuando se aseguran los bienes privados se genera coexistencia de seguros en los bienes hipotecados, coexistencia que hace inoperante a la póliza si no se resuelve como lo ordena el Código de Comercio. Y como es muy difícil que las condiciones del Código se cumplan, esta es otra razón para que la póliza no surta efecto alguno.
c. El Código Civil establece en su artículo 2060 que el constructor responde por los daños en la estructura durante diez años.
d. Si una estructura sufre daños estructurales a raíz de un terremoto, en zonas de intensidad sísmica media, el daño se atribuye a vicios en la construcción, no al terremoto. Las aseguradoras no reconocen vicios en la construcción y menos por los primeros diez años de ocupada la construcción pues existe la garantía de diez años por parte del constructor.
e. En caso de duda sobre la solidez de la edificación, debe acudirse a un ingeniero estructural para que proponga cómo reforzar la estructura, en vez de adquirir un seguro. La vida está por encima del patrimonio. Si no hay duda sobre la solidez de la edificación no se requiere de ingeniero estructural ni de un seguro.
f. En síntesis, hoy, con el adelanto de la ciencia, con el conocimiento de las zonas geológicas y sísmicas, con los materiales actuales de construcción, el seguro contra incendio y terremoto no tiene ningún sentido: las aseguradoras lo venden gracias a la ignorancia de los compradores. Las normas de construcción de sismo resistencia incluyen también normas para prevenir y controlar incendios; hoy no hay incendios devastadores en estructuras, que sean reconocidos por las aseguradoras, porque si los hay el incendio se atribuye a mal mantenimiento, descuido o intención, y esto no lo reconocen las compañías de seguros.
[y si vive en una zona boscosa no le venden el seguro contra incendio]
4 de abril de 2018
Expliquemos el abuso de la posición dominante de las aseguradoras
Si una persona va a comprar un seguro contra terremoto, obligada por la ley o en forma voluntaria, solicita cotización a la compañía de seguros a través de un asesor en seguros. El asesor le entrega la cotización de la compañía de seguros la que palabras más, palabras menos, cotiza además para:
Incendio. Dicen las aseguradoras que son dos amparos indisolubles porque el terremoto produce incendios como ocurrió en el terremoto de San Francisco en 1906. No les importa que ya los terremotos no produzcan incendios, pues esto ocurría cuando la técnica no tenía el grado de avance actual. Hoy, y hace mucho tiempo, los terremotos no causan incendios; no hubo incendios en el terremoto de Popayán, en el del Eje Cafetero ni en los últimos terremotos ocurridos en el mundo.
Y a la cotización le agregan estos otros riesgos: anegación, avalancha, caída de aeronaves, erupción volcánica, explosiones, granizadas, humo, huracanes, rayo, maremoto, marejada, rotura de vidrios, temblor, tsunmi, vehículos.
Y solo le venden el seguro contra terremoto si toma los demás amparos, no les importa que su inmueble no esté expuesto a estos riesgos. Y claro, no le dan valores por cada riesgo sino valores totales por el total de la póliza. Por esto las aseguradoras no saben cuánto perciben y cuánto pagan por cada uno de estos riesgos, ni pueden saberlo, y menos divulgarlo.
..............
4 de mayo de 2018
Dice en el día de hoy un correo masivo de Urna de Cristal:
“Fraude: Del lat. Fraus, Fraudis. 1.m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.”.
Acogiendo esta definición debemos decir que el artículo 15 de la ley 675 que autoriza asegurar todo el edificio o conjunto contra incendio y terremoto a valor de reconstrucción, es un fraude, porque da licencia para contratar pólizas contrarias al Código de Comercio, y que por tanto no surten efecto alguno, son nulas desde el principio, desde su contratación, debido a que el edificio o conjunto no tiene interés asegurable sobre los bienes privados.
El parágrafo de este artículo 15 de la ley 675 igualmente es un fraude porque ordena asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados por los mismos riesgos de incendio y terremoto, ya que es contrario a la rectitud y honestidad obligar el aseguramiento de muchos bienes que no serán, científicamente considerados, objeto de incendios y terremotos destructivos pues acogieron las normas de protección de incendios y anti sísmicas, y/o se encuentran en zonas donde no se presentan ni presentarán terremotos dañinos. Y este mandato del parágrafo del artículo 15 de la ley 675 también es incorrecto e ilegal porque los bienes que sean susceptibles de destrucción por terremotos deben ser reforzados o repotenciados estructuralmente, y los bienes que pueden destruirse por incendios deben tomar todas las medidas que le proporciona la ciencia y la técnica para resistirlos, porque así lo ordena el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, con el fin de preservar la vida.
Y la anterior legislación, impuesta como sabe hacerlo el gremio de las aseguradoras, es un fraude, porque privilegia, aparentemente, la protección al patrimonio, en vez de propender por la protección de la vida, y porque enriquece indebidamente a las aseguradoras al autorizar ventas de seguros que no tendrán, jurídicamente, ningún reconocimiento, o que cubren riesgos inexistentes y al obligar la compra de seguros para bienes que no los requieren o que deben intervenirse estructuralmente para que no los necesiten.
Las normas mencionadas, redactadas por la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, protegen el patrimonio de las aseguradoras y atentan contra el patrimonio de los propietarios de unidades inmobiliarias sometidas al régimen de propiedad horizontal, incluyendo las viviendas de interés prioritario y de interés social.
............. ·
10 de mayo de 2018
Datos importantes para decidir si compramos el seguro contra terremoto o tenemos viviendas seguras, bien sea porque así las adquirimos, o porque las repotenciamos y les dimos el debido mantenimiento.
Dice, en esencia, un aparte del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 2010:
Sismo del Quindío. Un poco más de un año después de la expedición del Reglamento NSR-98 de 1998, [Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 1998] la zona cafetera de Colombia fue afectada por un terremoto de magnitud moderada (ML = 6.2) [ml o magnitud local es igual a escala de Richter] el día 25 de enero de 1999, que causó graves daños a las ciudades de Armenia y Pereira y un amplio número de poblaciones menores en sus alrededores.
Los múltiples daños en edificaciones construidas antes de 1984 obedecieron a que no cumplían con los requisitos mínimos de sismo resistencia. En general, muchas edificaciones del centro de la ciudad de Armenia y un número importante de la ciudad de Pereira tuvieron daños estructurales severos debido a la mala calidad de los materiales y debido al mal diseño y a la mala construcción. Las dimensiones insuficientes de los elementos estructurales y la falta de confinamiento mediante acero transversal tanto en columnas y vigas facilitaron la ocurrencia de fallas por esfuerzo cortante y en algunos casos fue la causa del colapso total o parcial de las edificaciones. El daño de más de 100 000 edificaciones, de las cuales cerca del 80% eran viviendas y el daño de más del 80% de la edificaciones educativas y de la mayoría de instalaciones de salud, entre otras edificaciones esenciales, tuvo como resultado que 1 186 personas perdieran la vida, cerca de 8 500 quedaran lesionadas y más de 160 000 personas se quedaran sin techo. Las pérdidas se estima que superaron los 1 590 millones de dólares, equivalentes al 1.81% del PIB.
Comentarios: Análisis similar le cabe a los daños causados por otros sismos en Colombia. A estas pérdidas debemos sumarle el valor gastado en el seguro de terremoto que jurídicamente no pudo tener reconocimiento porque el vicio en los materiales o en la construcción son exclusiones de la póliza, es decir, el daño debido a estos hechos legalmente no tiene reconocimiento.
.................
13 de mayo de 2018
Acabo de leer el siguiente texto: "Las compañías de seguros tendrán problemas masivos porque sin accidentes, el seguro será 100x más barato. Su modelo de negocio de seguros de automóviles desaparecerá".
Lo que no creo cierto, pues aunque no haya accidentes seguirán vendiendo los seguros contra accidentes como ocurre hoy con el seguro de incendio y terremoto. Porque los incendios y terremotos devastadores, con el adelanto de la ciencia, desaparecieron, pero las aseguradoras siguen lucrándose con este negocio, especialmente debido a leyes que obligan la compra de estos seguros, leyes redactadas por las aseguradoras y aprobadas en el Congreso gracias al pago de coimas de estas compañías hasta obtener su aprobación.
...............
A grandes rasgos el imaginario colectivo sobre los terremotos se expresa con las siguientes creencias o afirmaciones populares carentes de veracidad: cuando hay daños en una edificación con ocasión de un terremoto, la culpa la tiene el terremoto; esté donde éste puedo padecer un terremoto de cualquier intensidad; ojalá mi diosito no me mande un terremoto; la presencia de un terremoto se debe al azar; si compro un seguro estoy asegurado; si mi propiedad se destruye la aseguradora responde; no importa el mantenimiento o el uso que le dé a mi propiedad, en caso de siniestro, responde la aseguradora; no importa cuán deteriorada esté mi edificación, yo la aseguro y la aseguradora me paga en caso de que sufra un incendio o terremoto; cuando se suscribe una póliza, la aseguradora siempre asume el riesgo; el agente de seguros asesora sobre seguros; las aseguradoras actúan de manera ética e imparcial en beneficio del público, del asegurado.
...............
17 de marzo de 2018
Curiosamente, por lo menos un porcentaje alto de la población urbana vive en casas de hierro, ladrillo y cemento, y quien compra o alquila una casa, un apartamento, o manda construir una edificación, no averigua qué tan bien se está construyendo o se construyó el inmueble; si es capaz de resistir a un terremoto, o no; si ocupándolo peligra su vida y la de las demás personas que lo usan, debiendo hacerlo. Pero, si su casa se cae ante la presencia de un terremoto porque la construcción no fue levantada por un constructor responsable, se le atribuye el colapso de la estructura al terremoto, y si un familiar fallece, la culpa la tiene el terremoto, y en este caso, si cuenta con un seguro contra terremoto, no le reconocen el daño. Las personas verifican la solidez económica de los constructores, su trayectoria, pero no verifican que cumplan con las normas de construcción, lo que es más importante.
....
Ilústrese antes de adquirir un seguro. Los vendedores de seguros explican en detalle los amparos de las pólizas. Otros, añaden las deducciones. Ojo, pregunte por las exclusiones y analícelas muy bien. Así sabrá qué es lo que no cubre el seguro. Por ejemplo, para su ilustración, no cubre ningún seguro los daños por hechos que no sean accidentales, súbitos, imprevistos y ajenos a la acción del tomador de la póliza. Por ejemplo, la represa de Hidroituango tenía seguros por varios millones de dólares pero como los daños se debieron a cambio de diseños y a imprevisión, el seguro no reconoce los daños y E P M está vendiendo cuanta empresa posee para cubrir las pérdidas. Entre estas pérdidas se cuenta, obviamente, el valor de los seguros.
...............
El actual proyecto de ley de reforma a la ley 675 busca incrementar las ventas de seguros a costa del régimen de propiedad horizontal conservando su artículo 15 y suprimiendo de su parágrafo el término “susceptibles de ser asegurados”.
Un bien susceptible de ser asegurado debe reforzarse estructuralmente para proteger la vida, y así se convierte en un bien no susceptible de ser asegurado. Mejor, si acogemos la C. P. y las normas de sismo resistencia de las construcciones, ningún bien debe ser susceptible de ser asegurado, en especial las viviendas, pues todas deben proteger la vida y los bienes.
Los interesados en obtener ingresos con la venta de seguros no tienen recato alguno en que los seguros de incendio y terremoto de los bienes privados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean ineficaces y no tengan posibilidad jurídica de reconocimiento.
Muchos administradores, consejeros, juntas de administración y copropietarios de edificios y conjuntos, no saben a qué riesgos están sometidos; cómo se contrata un seguro para que tenga reconocimiento; cómo escoger la mejor opción; cómo declarar, prevenir y mantener el riesgo; ni cómo determinar y relacionar los bienes asegurables por los valores más aconsejables. A cambio, confían plenamente en su asesor de seguros y suscriben el contrato con los amparos escogidos por la compañía aseguradora, a veces por los montos estimados por el asesor, sin conocer costos parciales por amparo, sin comprender qué bien es asegurable o no asegurable.
La ignorancia en el tema de los seguros, sumada al abuso de la posición dominante de muchas aseguradoras, hace que el tomador tenga muchas expectativas frente a lo que realmente se entrega y al momento de reclamar se encuentra con que su reclamación generalmente es denegada.
Debería ser objeto de estudio en el Congreso la relación entre los seguros de los bienes comunes en el régimen de propiedad horizontal y el seguro de un bien hipotecado, asunto que está en el limbo jurídico.
Es fundamental que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del parágrafo 15 “Seguros” de la ley 675, el que ahora se quiere conservar en el nuevo proyecto de reforma, y se requiere que la Superintendencia Financiera, entidad que vigila y controla a las aseguradoras, retire el aval a las pólizas copropiedades que cubren también las áreas privadas pues estas pólizas son ineficaces porque la administración no tiene interés asegurable en el amparo de los bienes privados y si no existe interés, la póliza es ineficaz, hecho que desconoce el nuevo proyecto de reforma a la ley 675.
Quiero llamar la atención de que los decretos reglamentarios de la Ley 400 de 1997 crean incentivos para quienes actualicen las construcciones existentes a las nuevas normas, obliga a realizar análisis de vulnerabilidad para las edificaciones en un lapso de 3 años, y a repararlas en caso de que sean deficientes, con un plazo máximo de 6 años, mandatos a los que desafortunadamente no se les ha dado cumplimiento, pero es hora de que los edificios y conjuntos los acojan con el fin de proteger el patrimonio y la vida y para no tener que comprar el seguro de incendio y terremoto.
Por último, es importante recordar que ajustado al artículo 1071 el tomador puede dar por terminado el contrato suscrito con la compañía de seguros, sin penalidad alguna.
.............
Agosto 31 de 2018
A PROPÓSITO DE SEGUROS:
Como se aprecia en la caricatura del periódico El Espectador en el día de hoy (agosto 31 de 2018), las compañías
de seguros ofrecen seguros que no tendrán reconocimiento y venden lo que les
comprenden, lo esencial es que las enriquezcan sin importar si contribuyen al
empobrecimiento del cliente. Si un seguro tiene alta probabilidad de
reconocimiento, no se crea, y si existe, se suspende su venta. El seguro contra
la corrupción y las reformas tributarias no tiene reconocimiento por no
corresponder a hechos súbitos ni impredecibles, y no es raro que se lo ofrezcan
y menos extraño que un marrano lo compre, sobre todo si se trata de un
funcionario público, porque a algunos, solo a algunos, les gustan los contratos ¡Y EL BILLETE!
La caricatura dice:
Detestamos amanecer cada día mas pobres (esposo, esposa y dos hijos)
Seguros de vida (rótulo de un escritorio)
Les recomiendo el seguro contra la corrupción y las reformas tributarias (dice el vendedor sonriente)
..............
Las pólizas de seguros que más dinero reportan a las aseguradoras, como las de terremoto e incendio, están perdiendo vigencia por el avance de la técnica. Previendo la rebaja en sus ventas las aseguradoras centavean sus ventas, como se puede apreciar en la siguiente caricatura.
........................................................
Febrero 14 de 2009:
Con la siguiente cita demostraré
que el artículo 15 de la ley 675 que autoriza la compra de pólizas de seguro de
incendio y terremoto para todos los edificios o conjuntos, esto es, que el administrador
puede asegurar los bienes privados, es contrario a la decisión de los
legisladores y se introdujo como un mico en el texto definitivo de esta ley:
“ACTA DE PLENARIA 158 DEL 20 DE
JUNIO DE 2001 CÁMARA. (354/01)
“ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 136 DE 1999 SENADO, 305 DE 2000 CAMARA, por medio de la cual se
expide el régimen de propiedad horizontal.
“• Artículo 38. Se acoge la
redacción aprobada por la plenaria de Cámara con excepción del numeral 12 que
se elimina, toda vez que los seguros
sobre unidades privadas son un asunto del resorte exclusivo de los propietarios
de ellas. En consecuencia el numeral 13 del texto aprobado en la plenaria
de la Cámara pasará a ser el 12.”
Como vemos, si el administrador
asegura los bienes privados: desconoce la decisión de los legisladores en el
trámite de la ley 675.
El aseguramiento de los bienes
privados por parte de la administración, además: es contrario al régimen de
propiedad horizontal ya que ella no administra los bienes privados; es un gasto
sin beneficio posible porque es contrario al Código de Comercio y por ello las
compañías de seguro no están obligadas, jurídicamente, a reconocer el daño, si
se presentare, porque el administrador no tiene interés asegurable en el
aseguramiento de los bienes privados, y sin interés asegurable el contrato no
surte efecto alguno.