La contabilidad y la revisoría fiscal en el régimen de propiedad horizontal.
Contabilidad:
17 de septiembre de 2017:
Qué tal esto: Concepto 656 CTCP 28 de Julio de 2017: (...) cuando un preparador o usuario haga mención a la norma de información financiera que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 3 es más adecuado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera." RARO, NO?
4 de octubre de 2017:
El CTCP no acierta en la contabilización debida para el régimen de ph, sus orientaciones desconocen la ley 675 y asimilan el régimen de propiedad horizontal a las microempresas por medio de micos introducidos en sus decretos. Para entender la contabilidad debida, consultar ENTREVISTA CON RICARDO VASQUEZ, ex consejero. Acertadamente dice que el f de i simplemente tiene una contabilización independiente, lo que da como resultado contabilidad presupuestal exclusiva para el f de i, así: INGRESOS: bancos; caja menor, si existe; intereses e ingresos esperados próximo año. GASTOS: informe de los gastos hechos con el fondo, si es del caso. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL: confrontar autorizaciones de gastos y ejecuciones. Propuesta a la asamblea de los gastos que se efectuarán el próximo año con dicho fondo. En el r de p h no existen ganancias retenidas ni activos ni efectivo restringido, esto es para los comerciantes. El fondo de reserva de los comerciantes no se asemeja al fondo de imprevistos. En el r de p h no existe el patrimonio, sino lo recursos patrimoniales, lo que conduce a una radical forma diferente de contabilizar. Cosa distinta es que la DIAN exija contabilidad mercantil cuando se trata de contabilizar dineros recibidos por explotación de áreas comunes, información que no es de utilidad para la administración ni para la asamblea.
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Para comenzar, recomiendo escuchar atentamente el siguiente video:
A propósito de la entrevista de la Revista
Propiedad Horizontal a Willmar Franco, presidente del CTCP
Todos los decretos y orientaciones sobre la
contabilidad en el régimen de propiedad horizontal están errados porque no
existen copropiedades comerciales, mixtas, ni residenciales. Todas las
copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, todas, son sin
ánimo de lucro, de naturaleza civil. Las
que son comerciales o residenciales son las unidades privadas, las que no
existen en copropiedad, porque una cosa son los bienes privados y otra muy
distinta son los bienes comunes, aunque coexistan en el régimen de propiedad
horizontal. Craso error jurídico que se niegan a enmendar las autoridades
contables en su afán de unificar la contabilidad. En consecuencia, no existe el
grupo 1, 2, o 3, cuando se trata de llevar la contabilidad en el régimen de propiedad
horizontal.
Lo primero que deben hacer los contadores
es estudiarse la ley 675, como única manera correcta de llevar la contabilidad en el régimen de propiedad horizontal. Esta ley no menciona el término patrimonio, y mal
puede la contabilidad inventarlo. El concepto de patrimonio es una realidad
jurídica. El régimen de propiedad horizontal solo tiene recursos patrimoniales
sin importar su destinación. La administración maneja los bienes comunes y los
dineros que los copropietarios ponen a su disposición para el manejo de los
bienes comunes, y en ningún momento tiene patrimonio, a no ser que tenga bienes
comunes desafectados.
Y el CTCP no sabe contabilizar el fondo de imprevistos
porque modifica la ley y dice que corresponde al 1 por ciento de los ingresos,
cuando la ley dice que es el 1 por ciento del presupuesto de gastos. Acogiendo
la ley, el fondo de imprevistos resulta completamente diferente, contablemente.
Puede ser más recuperable una cartera de 5 años de morosidad, que una que tenga
tres meses, de acuerdo a su situación jurídica, lo que no es apreciable ni
estimable por un contador. Solo el administrador con el abogado pueden estimar
la cartera recuperable. Si los contadores no se asesoran de un abogado que
maneje jurídicamente la ley 675, seguirán dando tumbos, modificando las
orientaciones, y los contadores seguirán llevando una contabilidad
incomprensible e inútil. En los entrevistadores es clara la sujeción a los
principios contables y el desconocimiento de la ley 675.
No es cierto, como dicen los contadores,
que una cosa son las normas contables y otra muy distinta la ley 675. Las
normas contables se expidieron por decretos, la ley 675 es un régimen, superior
a un decreto. Priman las leyes sobre los decretos.
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Que el grupo 1 es para entidades que
participan en el mercado de valores.
Que grupo 2 es para entidades financieras
Que grupo 3 es para p h residenciales.
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5 de febrero de 2018
Toda esta explicación embrollada, ilógica, incomprensible, ilegal y antijurídica, desconoce la ley 675 y desconoce el espíritu de las NIIF el que consiste en que la contabilidad debe ser clara, comprensible, y útil a los administradores. El r de p h dice que el F DE I se conforma con el 1 por ciento del ppto de gastos, no del 1 por ciento de los ingresos: los contadores no pueden modificar la ley 675. La ley 675 no contempla excedentes, sino déficit y superávit. El f de i no forma parte de excedentes. El f de i debe contabilizarse en forma totalmente independiente, se conforma del 1 por ciento del ppto de gastos, por ley, se alimenta de los demás ingresos que determine la asamblea. Lo que sucede es que el expositor contabiliza el f de i como si se tratara del f de r de las empresas, objeto de impuestos, con miras a acumularlo o a repartirlo entre los socios. En el r de p h el f de i es una reserva para imprevistos, no se reparte ni es objeto de impuestos. ASÍ NO HACEMOS UN MEJOR PAÍS, ASÍ LEGALIZAMOS LA DESINFORMACIÓN Y LA ARBITRARIEDAD CON FINES DE LUCRO GREMIAL.
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Revisoría Fiscal:
2 de noviembre de 2017:
Recomendación: Hacer un manual de funciones para el revisor fiscal y al que no lo cumpla lo echan. Así, cambiarían cada día de funcionario, claro, con citación diaria a asamblea. Lo correcto es luchar por reformar la ley en este sentido y asi prescindir de esta carga laboral, y que sea un grupo de propietarios nombrados por la asamblea los que controlen los recursos y el cumplimiento a la ley y al reglamento. La figura del revisor fiscal fue un mico introducido por la Junta Central de Contadores en la ley 675, gracias a su acostumbrado lobby en el congreso. AH MAL QUE ESTAMOS.
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Acabo de leer el artículo "El galimatías y la
revisoría fiscal", al que le cabe el siguiente comentario:
Ojalá entendiera algún día el CTCP el grave daño que
hace a este país con su particular, arbitraria y alocada revisoria fiscal, que
de revisoría no tiene nada, solo es una figura de papel cómoda para empresarios
y administradores, o inoficiosa y costosa. Si sirviera para algo, este país no
tendría el alto grado de corrupción privada y pública. Es gracias a la colaboración
de la revisoría fiscal que el país tiene este alto
nivel de descomposición.
Al régimen de propiedad horizontal lo tiene la
revisoría fiscal sin el control necesario sobre sus recursos, los que se
desvanecen en uno y otro edificio y conjunto, día a día. La ley 1314 o NIIF la
hubiera redactado con menos malicia un timador astuto. A esta ley le hubieran
bastado dos párrafos: 1. Se exigirán las normas internacionales a todas las
personas que lleven contabilidad sin atender a más diferencia que a su tamaño,
sin importar el daño que les ocasione. 2. El objetivo consiste en justificar
con la irresponsabilidad de unos improvisados e incoherentes y dañinos
decretos, los enormes sueldos que ganan los consejeros del consejo técnico de la contaduría pública.
Irresponsabilidad porque los consejeros que
redactaron la ley 1314 y sus decretos reglamentarios desconocen la mínima
coherencia que deben tener los textos, afirmación válida si analizamos la unidad de materia de sus decretos; son incapaces de analizar la pertinencia
de un texto, y son legos o quieren serlo, en la coherencia y pertinencia
económica y jurídica de las leyes y decretos.
Improvisados, incoherentes y dañinos decretos.
Improvisados porque los han cambiado y reformado constantemente. Incoherentes
porque su contenido contradice su título, dañinos porque no todas las personas
necesitan ni requieren las NIIF y a muchas les perjudica. Al régimen de
propiedad horizontal no le interesan las NIIF, las finanzas, ni se compran ni
se venden, no son contribuyentes de impuestos, no tienen relaciones
internacionales, lo estafan exigiéndole una contabilidad costosa, sin provecho
alguno, causante muchas veces de arbitrarias e irregulares ejecuciones
presupuestales, además de cuotas de administración injustas e inexplicables.
Y digo que "El objetivo consiste en justificar (...), los enormes sueldos que ganan los consejeros, pues incrementaron sus emolumentos porque iban a llevar adelante la tarea de implementar las NIIF en Colombia.
SI QUEREMOS MORALIZAR AL PAÍS, COMENCEMOS POR LAS
AUTORIDADES CONTABLES.
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Con o sin respaldo en el reglamento se debe recomendar a
las asambleas de edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad
horizontal que nombren a una persona o grupo de personas para que verifiquen y
garanticen ética en la administración, incluyendo a los consejeros, y den
informes periódicos de la fiscalización y el buen manejo de los recursos.
Esta recomendación obedece a que con revisor fiscal los
recursos en el régimen de propiedad horizontal se desvanecen, las comisiones
pululan, y los contratos irregulares son el día a día. En el régimen de
propiedad horizontal existe la misma corrupción que en las entidades públicas y
privadas, pues no hay quien controle y denuncie, y si se denuncia ante las
autoridades respectivas –Junta Central de Contadores, Contraloría, fiscalía-, solo
es condenado un porcentaje muy pequeño de infractores. Como no se espera una sanción y existe
un deseo desmedido de enriquecimiento, gracias en parte a los medios de comunicación
que ponen el enriquecimiento desmedido y el lujo como una meta en la vida, la
corrupción se desbordó.
Debemos cuestionar y hacer el quite a la costosa, acomodada
e inoperante revisoría fiscal. No debemos nombrar al revisor fiscal, aunque los contadores
indebidamente lo hayan impuesto en la ley 675, pues este incumplimiento no acarrea sanción alguna. Y
mutar al revisor fiscal por personas a las que les duela la copropiedad, independientes, sin
temor a perder sus cargos si denuncian, sí conlleva un gran beneficio. Mahatma Gandhi decía que «cuando
una ley es injusta, lo correcto es desobedecer».
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Correo cruzado con un contador:
Gracias NN por dirigirse a mí, lo
recuerdo, creí que todos los contadores que intervenían en NN habían quedado
odiándome.
Recuerdo que el CTCP dio tanto tumbos [en la expedición de los decretos reglamentarios de la ley 1314],
ordenó y se patrasió tantas veces, que eso solo muestra su irresponsabilidad y
desconocimiento.
Lamentablemente mi posición sobre las NIIF es muy negativa. Y es negativa por una razón muy simple. Donde vivo hay 23
sectores y módulos, que la contadora se niega a entender, y en cumplimiento del [decreto 2649] y ahora de las NIIF yo vengo
pagando desde hace 30 años una cuota de administración incrementada
injustamente: Primero la incrementaron en un 300 por ciento, luego la fueron
bajando. Ha subido y bajado como un yoyo, y en este momento pagamos más o menos
el triple de lo debido. Como verá, no puedo querer a la contadora, y abogada
que es lo triste, que lleva la contabilidad en esta propiedad horizontal hace
20 años, diciendo que todo es de todos como se lo ordena el 2649.
Llevo años dedicándome a
asuntos que están en las ramas de la ph. Que los cerramientos, luego me metí a
los seguros -ojalá se entere de lo que son los seguros, en mi blog Clara
Inés Escobar, El amparo de incendio y terremoto en el régimen de propiedad
horizontal-, luego me concentré en el daño que hacen las fumigaciones
-documento que puse en facebook-, entonces, no le ha tocado todavía el turno a
las NIIF, pero en mi cabeza está decir lo siguiente:
1. Basada en un artículo que comenté
en Facebook que se llama algo así como "galimatías de la revisoría fiscal" me
irrita entender que al parecer en ninguna parte del mundo se tiene uniformada
la contabilidad como se hace en Colombia. Y que Colombia es el único país del
mundo que concentra en una persona el control de los recursos y el pago de los
impuestos.
2. Me estudié cómo llegó el
CTCP a escalar posiciones hasta llegar, me parece, a sueldos de ministros, lo
que no creo honesto.
3. Me irrita el lobby que hace
el CTCP en el Congreso para exigir balances a Raimundo y todo el mundo,
necesítenlo o no, caso, ley 675. Todo se respalda en que todos los entes se
someten al C. de Co., error craso que pasa de boca en boca, de profesor a
alumno, de documento a profesional.
4. En el libro de mi autoría
que se puede localizar en las bibliotecas de las universidades, explico en
extenso que el CTCP no aplica correctamente las normas, que se olvida de qué es
el texto, quién lo expidió y para qué y saca apartes fuera de contexto para
manipular la información. Ahora con las NIIF parece que me hicieron algo de
caso, pues creo que me han leído, pero esa vieja costumbre no la ha olvidado, y
así como interpretan las normas, siguen redactando leyes y decretos.
5. Nunca, jamás de los
jamases, una copropiedad -llámese comunidad o propiedad horizontal, o
parcelación o unidad inmobiliaria cerrada-, se asemeja a una
microempresa.
6. Le dije a la Corte
Constitucional que declarara inexequible casi toda la ley 1314 por falta de
unidad de materia, pues su artículo 1º, el objeto, desvirtúa los
artículos siguientes, pero se la dieron a responder a un contador, y contestó
muy irritado que era que yo no entendía [o eso se desprende de su respuesta].
7. Los decretos reglamentarios
de la ley 1314 son peores. Se titulan contabilidad para microempresas y su
último artículo dice que se aplicará también a las entidades sin ánimo de
lucro: esto es inconstitucional, no tienen unidad de materia, y por tratarse de decreto
corresponde al Consejo de Estado declararse, pero no voy a perder más tiempo,
tampoco soy la redentora y no puedo luchar contra la corriente.
8. Creo que lo que hace el
CTCP con los contadores es acabar con su decaída reputación (lo dice el Dr.
Ortega en la conferencia de Uniminuto) y los castran intelectualmente. Unificar
la contabilidad se equipara con declarar que los abogados son uno y los médicos
también, que deben saber de todo y aplicar una sola doctrina. Sería acabar con
estas profesiones, no le parece?
9. Le recomiendo la
conferencia del Ricardo Ortega, Director de la Dian, Uniminuto, está en internet. Allí dice que la profesión del contador debe dignificarse, que
deben ser analistas financieros, que deben ser creativos porque prima la
realidad sobre la técnica. Bueno, yo creo que dice eso.
10. Mire lo que hace la
supersociedades. Todo lo contrario, formato para informe de revisor fiscal,
formato para contabilizar esto y lo otro. ¿Dónde quedó la creatividad? Y así se
olvidan de las NIIF, las que declaran que se trata de conceptos.
11. Siempre, creo que las súper
lucharon y lucharon infructuosamente por imponer una contabilidad para cada
tipo de actividad y el CTCP las suprimió con un brochazo con las NIIF, lo que no
sé por qué toleraron.
12. El resultado de esta
unificación son los decretos con anexos de 1.400 páginas -ojalá me explicara si
esto suman todos los anexos o solo son los anexos de cada decreto- y tanta
información, creo yo, es difícil de abarcar. Así no se llega a ningún lado
positivo.
13. No es cierto que priman
las normas contables sobre la esencia económica, es al revés, jurídica y
económicamente hablando. No es cierto que haya independencia entre las normas
contables y las leyes, son errores del CTCP.
14. Las entidades sin ánimo de
lucro llevan las NIIF porque así lo ordenó la ley 1314, pero la ley 675 por ser
un régimen, está por encima de la ley 1314.
15. La contabilidad nunca será
cierta si no la llevan conjuntamente quienes la firman, contador y
administrador, al unísono, después de ponerse de acuerdo con el abogado,
y en las grandes empresas, además, con expertos en la valorización de
inventarios. Jamás, sin conocimiento del estado jurídico de una cuenta por
cobrar se sabrá cómo se contabiliza, todo lo que dice al respecto el CTCP son
tonterías sin respaldo en la realidad.
16. Las NIIF, confiesa el
CTCP, se crearon para las grandes empresas, para las empresas que cotizan en el
mercado de valores y participan en la globalización de la economía, por eso, el
CTCP les pidió a los emisores que les entregaran unas NIIF para microempresas y
no se las dieron, entonces, el CTCP las crearon, contrario al consenso mundial.
17. Las NIIF se las inventaron
los megabancos, conjuntamente con empresas internacionales de revisoría fiscal
-las que acabo de descubrir que no controlan los recursos sino que valoran
empresas-. ¿Qué tendrán que ver los sectores de la nación y el régimen de
propiedad horizontal con todo esto? Me estremece pensar en las NIIF en la
contabilidad de la nación, cuántos recursos gastan para nada. Y si se estudia
quién fue el primer contador, y cómo escaló posiciones, y cómo quedó en la
Constitución Política la consagración de la Contaduría General de la Nación, no
tendrá más remedio que decir: !Ah mal que estamos¡.
18. Para terminar, lo ilustra
muchísimo la ENTREVISTA
APLICACIÓN DE NIIF/NIF EN PH CON RICARDO VÁSQUEZ exconsejero, el que casi
acierta, solo que al final se patrasea y vuelve y habla de patrimonio.
19. Para terminar, me
ratifico: solo habrá buen manejo de presupuestos y recursos, y cuotas justas,
en el régimen de p h si se aplica la contabilidad presupuestal.
Le agradezco enormemente su
correo. Le digo como le dijo Kafka a su papá en una carta que le escribió:
perdóneme por haberle escrito tan largo, pero es que no tuve tiempo de hacerlo
más corto.
Cordial saludo, ojalá todos
mis esfuerzos sirvan para algo bueno. No dude en escribirme de nuevo, si lo
desea.
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24 de junio 2018
Tengo información de que numerosas personas se autodenominan contradictoras de mis teorías, en especial en lo que respecta a la contabilidad. Como antes de contradecir nos debemos informar, copio el siguiente escrito para ilustrar una vez más por qué no le competen las NIF ni las NIIF al régimen de propiedad horizontal.
A las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal no les competen las NIF.
A las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal no les competen las NIF; todo lo contrario, les hacen mucho daño porque no son útiles a administradores, copropietarios ni usuarios, impiden acatar íntegramente la ley 675, no permiten el cobro justo de las cuotas de administración, impiden explicar el componente de las cuotas cobradas, entre otros efectos dañinos.
Obligan a llevar las Normas Internacionales de Contabilidad a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal los decretos reglamentarios de la ley 1314 o adopción de normas internacionales de contabilidad, redactados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estos decretos desconocen la ley 675, contradicen la ley 1314 -cuyo propósito consistió en apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, (1 º. Objetivos de esta Ley)- que dicen reglamentar, y violentan el contenido, el espíritu, el objetivo y la utilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad de una manera tan irresponsable que no tiene parangón alguno con otro país, hasta donde nos fue posible auscultar.
De todos es sabido que el régimen de propiedad horizontal no tiene relaciones económicas internacionales, no participa en la globalización de la economía, su contabilidad no necesita comparación, su sistema contable solo debe ser útil para administrar eficazmente los bienes comunes y para ser trasparentes y justos en el cobro de las cuotas de administración. Y nada de esto se consigue acogiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.
Además, según las normas internacionales de contabilidad -adoptadas en Colombia- "un activo es un recurso económico, que está bajo tu control económico, y tiene la capacidad de generar beneficios económicos futuros"[1]. De esta definición se colige que ajustado al régimen de propiedad horizontal no hay activos, claro, exceptuando cuando haya bienes comunes desafectados; y tras registrar la extinción de la propiedad horizontal al disolver y liquidar la persona jurídica, por ejemplo, en el caso de implosión porque subsiste el lote o terreno.
Dice el Consejo Técnico refiriéndose al régimen de propiedad horizontal -contradiciendo un concepto anterior en sentido contrario, porque la improvisación en la reglamentación de las normas internacionales fue protuberante y dañina-, que no se ponen en el balance los bienes comunes como terrazas, losas, fachadas porque son bienes comunes y no son activos de la copropiedad; pero recomienda colocar en el balance a los ascensores y los muebles y enseres, olvidando que estos elementos también son bienes comunes y no recursos económicos, ni están bajo el control económico del administrador, como tampoco tienen la capacidad de generar beneficios económicos futuros".
No nos referimos aquí a las exigencias tributarias para no confundir al lector.
Pero, si aceptamos que en el régimen de propiedad horizontal no hay activos -con las dos salvedades ya aclaradas-, jurídicamente y económicamente considerados, y de acuerdo a la definición de activos de las normas internacionales, no le competen las NIF al régimen de propiedad horizontal.
Las NIF para la propiedad horizontal las sustenta el CTCP en que las propiedades horizontales son empresas grandes, medianas o pequeñas, y se someten al Código de Comercio, lo que no es una verdad económica ni jurídica. Como las bases teóricas del CTCP son falsas, el berenjenal que arma este consejo es enorme y además, contrario también a la ley 675.
Los contadores en Colombia son miopes en derecho porque les conviene unificar la contabilidad con independencia de la realidad económica del ente. Las NIF en el régimen de propiedad horizontal no son comprensibles ni útiles, y así contradicen uno de los principios de las NIF: que la contabilidad sea comprensible y útil para la toma de decisiones.
La única contabilidad pertinente, útil, y ajustada al régimen de propiedad horizontal es la contabilidad basada en los presupuestos de ingresos, de gastos, su seguimiento, ejecución y liquidación, tanto para los coeficientes de copropiedad como para los sectores y módulos, si existen. Lo demás, solo es abuso de poder y de la ignorancia del común en temas contables.
[1] Conferencia de Ricardo Vásquez, exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, publicada por la revista Propiedad Horizontal en YouTube.
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24 de mayo de 2018
Según las normas de contabilidad "un activo es un recurso económico, que está bajo tu control económico, y tiene la capacidad de generar beneficios económicos futuros". De esta definición se colige que en el régimen de propiedad horizontal no hay activos, claro, exceptuando cuando haya bienes comunes desafectados, los que sí podrían llamarse activos. Como el régimen de propiedad horizontal usualmente no tiene activos, jurídicamente y económicamente considerados, y de acuerdo a esta definición de activos, no le competen las NIF. Las NIF para la propiedad horizontal se sustentan en que las propiedades horizontales son empresas y se someten al Código de Comercio. Dice el Consejo Técnico que no se ponen en el balance los bienes comunes como terrazas, losas, fachadas porque son bienes comunes y no activos de la copropiedad. Pero recomienda colocar en el balance a los ascensores y los muebles y enseres, olvidando que estos también son bienes comunes. Como las bases teóricas para obligar las NIF en las propiedades horizontales son falsas, contrarias a la ley, el berenjenal que arma el Consejo Técnico de la Contaduría es enorme, contrario a la economía, contrario a derecho y a la ley 675. Los contadores en Colombia son miopes en derecho porque les conviene unificar la contabilidad con independencia de la realidad económica del ente. Las NIIF en el régimen de propiedad horizontal no son comprensibles ni útiles, y así contradicen uno de los principios de las NIF: que la contabilidad sea comprensible y útil para la toma de decisiones.