martes, 24 de abril de 2018

El contrato de preposición

El Código de Comercio dice que los administradores son removibles en cualquier momento. La sentencia Sentencia C-384/08 dice que entre el administrador y la sociedad no hay un contrato laboral, sin un contrato de premonición. Si redactamos un contrato de este tipo lo llamamos realizado entre el premonitor y el factor. Y puede darse por terminado en cualquier momento, aunque se haya suscrito por tiempo determinado, porque se da prelación a la viabilidad económica de la empresa sobre la estabilidad del trabajador. No cabe hacer el traslado jurídico al régimen de propiedad horizontal porque la ley 675 se limita a decir que serán nombrados por los períodos que establezca el reglamento, y en ningún momento dice que "Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores" como lo expresa el C. de Co."

El contrato es el siguiente:


CONTRATO DE PREPOSICIÓN 

Entre los suscritos a saber: _________________________________________, mayor de edad y residenciado en esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________ de ____________________________, comerciante de profesión, con matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de  ______________No. _____________________________, que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara el PREPONENTE y __________________________________, mayor de edad y residenciado en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. _______________________ de _______________________, y que para efectos del presente contrato se denominara el FACTOR se ha celebrado el presente CONTRATO DE PREPOSICIÓN el cuál se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El PREPONENTE en su condición de propietario del establecimiento de comercio denominado__________________________________, ubicado en la _______________________________________________ de la ciudad de ________________________ con matrícula mercantil No. _________________ de la CÁMARA DE COMERCIO _________________entrega en Administración el
Establecimiento de comercio antes mencionado a partir de la fecha de firma del presente documento a el FACTOR. SEGUNDA: el PREPONENTE establece al FACTOR las siguientes FACULTADES a saber: 1. el FACTOR representará legalmente al PREPONENTE únicamente en todos los actos de comercio que se deriven en el desarrollo del objeto social del establecimiento de comercio denominado _____________________________ tales como compra, vender, prestar, fiar bajo su responsabilidad, contratar personal, contratar asesoramiento externo y todos los demás actos de comercio licito que se regulen por el Código de Comercio, normas y costumbres comerciales licitas, facultades que el FACTOR acepta desde la fecha de firma del presente nombramiento. 2. El FACTOR velara por el cumplimiento de todas las normas impositivas colombianas, siendo de su absoluta responsabilidad cualquier evasión y/o ilícito que se detectare, igual responsabilidad tendrá el FACTOR por el cumplimiento de las normas laborales y de carácter Municipal que se debieran cumplir en el desarrollo del objeto social del establecimiento de Comercio denominado__________________________.TERCERA: El PREPONENTE reconocerá y pagará al FACTOR por los servicios señalados previamente, la suma de (letras y números)___________________________________ mensuales. CUARTA: El FACTOR se compromete a dedicar todo el tiempo necesario para el desempeño de las labores administrativas contratadas, así como poner al servicio de ______________________________________ todos sus conocimientos técnicos en el campo de los productos que se comercialicen en el establecimiento de comercio. QUINTA: El FACTOR se compromete con el PREPONENTE a presentarle un informe quincenal del avance de la labor contratada. SEXTA: El PREPONENTE faculta al FACTOR a efectuar operaciones comerciales hasta por un monto equivalente a (letras y números)__________________________________, cualquier transacción que supere este tope será aprobada por el PREPONENTE. SÉPTIMA: Si el FACTOR abandona o desiste lo aquí pactado, los dineros entregados por él, a buena cuenta de los servicios profesionales aquí convenidos, se entenderá que son honorarios causados hasta ese momento no estando obligando El PREPONENTE a reconocer suma alguna a futuro. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia surgida con ocasión de este contrato, se resolverá por las partes de común acuerdo o mediante la conciliación. Para constancia de lo anterior, firmamos el presente contrato a los _____ (___) Días del mes _______________________ de ______________ en dos ejemplares del mismo tenor.


_______________________                    _______________________________

EL PREPONENTE                                                      EL FACTOR

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