El contrato de preposición
El Código de Comercio dice que los administradores son removibles en cualquier momento. La sentencia Sentencia C-384/08 dice que entre el administrador y la sociedad no hay un contrato laboral, sin un contrato de premonición. Si redactamos un contrato de este tipo lo llamamos realizado entre el premonitor y el factor. Y puede darse por terminado en cualquier momento, aunque se haya suscrito por tiempo determinado, porque se da prelación a la viabilidad económica de la empresa sobre la estabilidad del trabajador. No cabe hacer el traslado jurídico al régimen de propiedad horizontal porque la ley 675 se limita a decir que serán nombrados por los períodos que establezca el reglamento, y en ningún momento dice que "Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores" como lo expresa el C. de Co."
El contrato es el siguiente:
El contrato es el siguiente:
CONTRATO DE PREPOSICIÓN
Entre los suscritos a saber:
_________________________________________, mayor de edad y residenciado en esta
ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________ de
____________________________, comerciante de profesión, con matrícula mercantil
de la Cámara de Comercio de
______________No. _____________________________, que en adelante y para
los efectos del presente contrato se denominara el PREPONENTE y __________________________________,
mayor de edad y residenciado en esta ciudad, identificado con la cedula de
ciudadanía No. _______________________ de _______________________, y que para
efectos del presente contrato se denominara el FACTOR se ha celebrado el presente
CONTRATO DE PREPOSICIÓN el cuál se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El PREPONENTE en su condición de
propietario del establecimiento de comercio
denominado__________________________________, ubicado en la
_______________________________________________ de la ciudad de
________________________ con matrícula mercantil No. _________________ de la
CÁMARA DE COMERCIO _________________entrega en Administración el
Establecimiento de comercio antes
mencionado a partir de la fecha de firma del presente documento a el FACTOR. SEGUNDA: el PREPONENTE establece al FACTOR
las siguientes FACULTADES a saber: 1. el FACTOR representará legalmente al
PREPONENTE únicamente en todos los actos de comercio que se deriven en el
desarrollo del objeto social del establecimiento de comercio denominado
_____________________________ tales como compra, vender, prestar, fiar bajo su
responsabilidad, contratar personal, contratar asesoramiento externo y todos
los demás actos de comercio licito que se regulen por el Código de Comercio,
normas y costumbres comerciales licitas, facultades que el FACTOR acepta desde
la fecha de firma del presente nombramiento. 2. El FACTOR velara por el
cumplimiento de todas las normas impositivas colombianas, siendo de su absoluta
responsabilidad cualquier evasión y/o ilícito que se detectare, igual
responsabilidad tendrá el FACTOR por el cumplimiento de las normas laborales y
de carácter Municipal que se debieran cumplir en el desarrollo del objeto
social del establecimiento de Comercio denominado__________________________.TERCERA: El PREPONENTE reconocerá y pagará
al FACTOR por los servicios señalados previamente, la suma de (letras y
números)___________________________________ mensuales. CUARTA: El FACTOR se compromete a dedicar
todo el tiempo necesario para el desempeño de las labores administrativas
contratadas, así como poner al servicio de
______________________________________ todos sus conocimientos técnicos en el
campo de los productos que se comercialicen en el establecimiento de comercio. QUINTA: El FACTOR se compromete con el
PREPONENTE a presentarle un informe quincenal del avance de la labor
contratada. SEXTA: El PREPONENTE faculta al FACTOR a efectuar operaciones comerciales
hasta por un monto equivalente a (letras y números)__________________________________,
cualquier transacción que supere este tope será aprobada por el PREPONENTE. SÉPTIMA: Si el FACTOR abandona o desiste lo
aquí pactado, los dineros entregados por él, a buena cuenta de los servicios
profesionales aquí convenidos, se entenderá que son honorarios causados hasta
ese momento no estando obligando El PREPONENTE a reconocer suma alguna a
futuro. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia surgida con ocasión de este
contrato, se resolverá por las partes de común acuerdo o mediante la
conciliación. Para constancia de lo anterior, firmamos el presente contrato a
los _____ (___) Días del mes _______________________ de ______________ en dos
ejemplares del mismo tenor.
_______________________ _______________________________
EL PREPONENTE
EL FACTOR
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