domingo, 12 de agosto de 2018

ALGUNOS TIPS PARA COMPRENDER EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL


24 de julio de 2017:

Estoy pensando en la entrevista de la Revista Propiedad Horizontal a la Superintendente Delegada para la protección de datos personales donde afirma que los decretos 1115 de 2017 y 1074 de 2015 se aplican al régimen de propiedad horizontal. Por favor, ¿qué tiene que ver el régimen de propiedad horizontal con un decreto titulado "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.". Este régimen, en cuanto copropiedad, no es comercial, industrial ni turístico, por lo tanto, nada tiene que ver con la Superintendencia de Industria y Comercio, que fue quien expidió los decretos. Señores, ¿cúando vamos a aprender comprensión de lectura, pertinencia de normas? Cómo van a atiborrar a la superintendencia con una cantidad de datos que no le servirán para nada? A no ser que se limiten a la información de los proveedores, porque para nada les servirá la información de los copropietarios, como lo pretende la abogada entrevistada. Y la contadora que hace estas entrevistas no sale de tropezón tras tropezón.


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 31 de julio de 2017:


Importante tener en cuenta en el régimen de propiedad horizontal:
Ley 1831 DEA –RESUMIDA-

Por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (dea) en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones. 

Artículo 10. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público. 

Artículo 20 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
1. Desfibrilador Externo Automático (DEA). Aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente. 

2. (...)

3. Espacios con alta afluencia de público. Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público. 

4. .....

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley estará destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes: 
(...)

h) Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros; 

l) Centros comerciales; 

m) Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades. 

(...)

Parágrafo 3°. En situaciones de urgencia extra hospitalaria o necesidad manifiesta, y con el fin de garantizar el primer eslabón de la cadena de supervivencia, los lugares anteriormente señalados que sean de naturaleza privada prestarán su colaboración, permitiendo el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) ante cualquier emergencia, sin que por ello se menoscabe la propiedad privada.
Artículo 4°. Entrenamiento y uso. (...) y los administradores de propiedades y copropiedades privadas en los términos del artículo anterior recibirán capacitación y certificación en uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) por parte de las Secretarías Departamentales o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación y supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social.
En la utilización de los DEA se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 123, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.
b) Tras cada uso del DEA debe remitirse al Servicio de Emergencias de la ciudad, en un plazo máximo de 72 horas, el registro documental que el propio equipo proporciona acompañado de un informe que la persona que lo haya utilizado debe redactar conforme lo reglamente el Ministerio de Salud. 

c) Los DEA podrán ser utilizados por personal no sanitario teniendo en cuenta que su uso está incorporado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de Emergencias de la ciudad, con los que se contactará al inicio de actuaciones.


Parágrafo. Los lugares de alta afluencia de público definidos por el reglamento, sean de naturaleza pública o privada, garantizarán el número de personas capacitadas y certificadas para el uso de los DEA, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de tal manera que siempre haya personal capacitado a disposición para garantizar el primer eslabón de la cadena vital.

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17 de septiembre de 2017:


Sentencia C-384/08 Nota al pie [3]: "De conformidad con el artículo 1332 del Código de Comercio se da el nombre de “factor” a la persona que toma a su cargo la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. Este contrato se denomina de preposición." El contrato con los administradores en copropiedades es laboral y no es de "preposición" porque no se les aplica el Código de Comercio en este caso, no cabe la analogía.


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18 de Agosto de 2017

 A pesar de que la norma no es nueva, es desconocida por muchos abogados y partes interesadas, por lo tanto, me permito transcribirla de la siguiente manera:
Código General del Proceso:
ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia:
4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
8. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
"ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.
"En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale.
"El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo".

ARTÍCULO 626. DEROGACIONES. Deróguense las siguientes disposiciones:
c) y la expresión “Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen” del artículo 62 inciso 2o de la Ley 675 de 2001;"

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Agosto 16 de 2018:



Prohíbe recibir valores agregados de las empresas de vigilancia el decreto 356 de 1994, el decreto 4950 de 2007 y el compilatorio del sector defensa 1070 de 2015. La sanción es para la empresa, porque existe una tarifa mínima legal y el no cumplirla trae problemas legales y deficiencias en el servicio.

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Agosto 16 de 2018:

Un buen administrador sabe hacer los presupuestos de ingresos y gastos, explica la ejecución del fondo de imprevistos, cumple con el presupuesto de gastos e ingresos aprobados por la asamblea, cobra eficientemente la cartera morosa mediante persuasión y contacto directo con el moroso sin limitarse a acartonadas cartas, sabe explicar las facturas de cobro, no se inventa notas débitos, se apersona de la parte contable, imputa los gastos en los egresos, chequea y responde por la facturación, en fin, es más que un jefe de mantenimiento y ejecutor de relaciones interpersonales y laborales.

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sábado, 11 de agosto de 2018




Normas de construcción y código de sismo resistencia de las construcciones.


11 de octubre de 2017:

Acaban de condenar a los tres implicados en la construcción del edificio Space. Al respecto, El Colombiano del martes 10 de octubre de 2017, dice: "Villareal [procurador delegado para el caso Space], aseveró que el diseño, construcción y supervisión técnica de Space tenía que sujetarse a las directrices previstas en la Ley 400 de 1997 y a las normas que la reglamentan, dirigidas a 'culminar la construcción de una edificación capaz de resistir las fuerzas sísmicas y otras impuestas por la naturaleza para reducir a un mínimo el riesgo de pérdida de vidas humanas y materiales". 

Esta cita amerita el siguiente comentario: un edificio construido acatando la ley 400 de 1997 no sufrirá un daño que amerite un seguro de incendio y terremoto, pues la ley 400 también establece normas minuciosas para prevenir y controlar incendios.

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31 de octubre de 2017

Si queremos contrarrestar el efecto nocivo de los terremotos luchemos contra la corrupción, contra la injusticia y acatemos las leyes, en especial las normas de construcción y el código de sismo resistencia de las construcciones. Si nuestro edificio es vulnerable a los sismos, reforcémoslo, si no es vulnerable, ¿para qué un seguro? No es comprando seguros como se salvan vidas ni nuestros patrimonios, en caso de que estemos expuestos a sismos, que no todos lo estamos. No nos traguemos el cuento del Ministro de Hacienda de que comprando un seguro contra terremoto de entre 15 y 20 millones de dólares el fisco estará protegido. 

No es cierto que Colombia pueda ser objeto de un terremoto como el de México, ni es cierto que México exporte sus terremotos, como tampoco que los sismos sean consecuencia del cambio climático. 

¡CUANTO DAÑO LE HACE FASECOLDA A ESTE PAÍS!. FASECOLDA ES UN ESTADO DENTRO DEL ESTADO. Hace comprar seguros, hace aprobar leyes, interfiere en la administración pública, es el compinche de la superfinanciera. Ah y promueve simulacros para que todos recordemos que estamos expuestos y hay que comprar un seguro. Cómo miente Fasecolda aquí y acuyá, en todos los periódicos del país y en todos sus escritos, ¡Cómo desinforma y manipula a las autoridades gracias a su gran poder económico.

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LEY 400 DE 1997 


Remitámonos al parágrafo del artículo 1° de la Ley 400 de 1997, que dispone que: [u]na edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo-resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso:
a. “Temblores de poca intensidad sin daño”. Significa que en zonas geográficas donde solo se presentan temblores de baja intensidad, los inmuebles no son susceptibles de ser asegurados, pues ante la presencia de un temblor, no sufren daño, el riesgo no existe, y sin riesgo no hay seguro.
b. “Temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales”. Significa que en zonas geográficas donde el riesgo sísmico es de mediana intensidad, solo los daños no estructurales los asume la aseguradora, después del primer año de entrega, riesgo que no justifica la adquisición de una póliza contra terremoto.
c. “Un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso”. Esto significa que hay que sopesar la conveniencia de tomar un seguro a valor de reconstrucción, cuando el daño que reconocerá la aseguradora solo cubrirá daños a elementos estructurales pero sin colapso.

SEGUROS DEL ESTADO



10 de Octubre de 2017

Me preocupa enormemente que el ministro de hacienda esté consiguiendo un préstamo entre 15 y 20 millones para asegurar los bienes del Estado contra terremoto, dinero que será un gasto con un mínimo de retorno, en el mejor de los casos, y será, más o menos, una platica botada aportada por todos los ciudadanos. El ministro no sabe de seguros, no sabe que ahora, con el adelanto de la ciencia, ya no es vigente el seguro contra terremoto y que de acuerdo a la legislación no está obligado a tomar este seguro. Tampoco conoce que Colombia no es objeto de sismos de grandes magnitudes, no sabe que un inmueble sismorresistente no colapsa, no sabe que los errores del constructor no los cubre el seguro. Debería asesorarse antes de hacer un gasto de esta magnitud, sin el debido conocimiento.

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Gobierno busca póliza de seguro ante eventual terremoto en Colombia
BLU RADIO
Publicado: 06 de octubre de 2017 – 12:29 p.m.
La póliza sería de $1.2 billones de pesos.
Por: Juan Sebastián Amaya
Ante las últimas catástrofes en la región, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, declaró que en la reunión anual del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) que se realizará la próxima semana, Colombia buscará una póliza de seguro ante un eventual terremoto en el país por $1.2 billones de pesos.
“Estamos dialogando con el Banco Mundial, aspiramos a conseguir una póliza que nos permita cubrir por lo menos US$400 millones de dólares. Es decir, $1.2 billones de pesos, en el evento en que ocurra un sismo, pero Colombia debe contar con una cobertura frente a la eventualidad de un terremoto”, dijo.
Cárdenas señaló que las medidas y características de este seguro serán discutidas, pues se debe tener en cuenta las ciudades que más propensas estén a sufrir un terremoto.
“La discusión está en qué magnitud el sismo y en qué sitios del país, si son todas las ciudades o solo un grupo de ciudades”.

Finalmente, el ministro explicó cómo se manejaría el tipo de pago para esta póliza.

“Colombia paga una prima anual, pueden ser 20 o 30 millones de dólares al año, para con eso obtener un pago, es un seguro, no es un crédito”.




23 de octubre de 2017

Ministro Cárdenas: Cómo va a aumentar la deuda externa regalándole a las aseguradoras entre 20 y 30 millones de dólares anuales, valor de un seguro contra terremoto. Y es un regalo porque si el edificio se cae por un sismo, el seguro no reconoce el siniestro porque con seguridad estaba mal construido, y defectos de construcción no los cubre el seguro, y si no se cae, y solo sufre pequeños daños estructurales y en acabados, en el peor de los casos, para qué un seguro de esa magnitud? Es màs barato reforzar las estructuras para que no colapsen aplicando las normas de sismo resistencia, es decir, normas que garantizan que la construcción o el edificio en su caso, no colapsarán ante un terremoto, aún de grandes magnitudes. !Cuánto daño le ha hecho usted al país! !Siempre favoreciendo a las grandes empresas y aumentando el impuesto a los ciudadanos de a pie.

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25 de octubre de 2017

El artículo que verán a continuación es un claro ejemplo de la publicidad que hacen las compañías de seguros a raíz de la ocurrencia de un desastre. Si leen el artículo podrán deducir que: nada tienen que ver los terremotos con los huracanes, nada tiene que ver un terremoto con la ocurrencia del mismo fenómeno en otro lugar del planeta, nada tiene que ver el terremoto con el cambio climático.
Y el Ministro Cárdenas compró por valor de entre 15 y 20 millones de dólares un seguro contra terremoto, con el argumento de que como había temblado en México, pronto habría un terremoto en Colombia y nos iban a reconocer hasta 400 millones de dólares por la compra de esta póliza, repitiendo los argumentos falsos de las aseguradoras, para incrementar sus ventas, lo que hacen cada que ocurre un terremoto.
A raíz del terremoto de México las compañías de seguros están acaparando todos los medios, con publicidad pagada y redactada por ellas, para incrementar sus ventas a costa de los desconocedores del tema, haciendo uso de su gran poder económico, obtenido gracias al atropello y engaño al consumidor, con la aquiescencia de la superintendencia financiera, la que en vez de controlar y vigilar, le da todo el aval a las aseguradoras para que hagan ventas contrarias a la ética, a la buena fe y al derecho.

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5 de enero de 2018

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón en diciembre 22 de 2011 expidió el decreto 4865 de 2011 que dice: “Artículo 2.31.4.4.1. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se entenderá por: a) Evento sísmico: Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento súbito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinado, dentro de un periodo específico. Dicho periodo será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.” ¡Qué oso!, con razón el actual ministro de la misma cartera está adquiriendo los absurdos seguros contra terremoto, dizque porque él sabe que pronto habrá en Colombia un sismo de las mismas características del que ocurrió en México. Nos resultó brujo Cárdenas Santamaría, ¿o le sopló el dato la superfinanciera?

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6 de febrero de 2018

Cuando ocurre un sismo, lo inmediato es averiguar cuáles estructuras fallaron y por qué, revisar la normas de construcción y su ejecución, es decir, tomar todas las medidas para que un sismo no se convierta en un desastre económico y no conlleve pérdida de vidas humanas. Todo lo contrario a lo que está haciendo el Ministro de Hacienda, adquiriendo préstamos para comprar unos seguros con unos parámetros que no es probable que ocurran, razón por la cual está tirando a la basura los dineros de los ciudadanos. Qué hay detrás de todo esto? Ignorancía?

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16 de febrero de 2018

Hoy tembló de nuevo en Oaxaca, Japón. México adquirió seguros paramétricos conjuntamente con Colombia y otros países del Pacífico, y de acuerdo a la información de los medios, la magnitud del terremoto fue de 7 o de 7.2 grados. Si es de 7.0 grados, no se activa el seguro, si es de 7.2 sí lo activa. Pero la activación del seguro va unida no solo a la intensidad sino a la insuficiencia de las reservas del Estado, las que en este caso deben ser suficientes, ya que los medios muestran pocos edificios con desprendimiento de fachadas, muy pocos edificios colapsados, y un puente destruido, hasta el momento. Así que no parece probable que ese seguro tenga reconocimiento por este sismo. 

Sismo tras sismo se van cayendo uno a uno los edificios y las construcciones realizadas con irresponsabilidad, sin acatar las normas de construcción. Como vemos, el problema no son los sismos, el problema es la corrupción y el desconocimiento de las normas de construcción. Y México, y Colombia, en vez de combatir la corrupción y exigir que las construcciones sean seguras, siguen comprando seguros. Esta práctica, como mínimo, implica manejo irresponsable de los dineros aportados por los ciudadanos por concepto de impuestos y olvida la protección de la vida.

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Cuando ocurre un sismo, lo inmediato es averiguar cuáles estructuras fallaron y por qué, revisar la normas de construcción y su ejecución, es decir, tomar todas las medidas para que un sismo no se convierta en un desastre económico y no conlleve pérdida de vidas humanas. Todo lo contrario a lo que está haciendo el Ministro de Hacienda, adquiriendo préstamos para comprar unos seguros con unos parámetros que no es probable que ocurran, razón por la cual está tirando a la basura los dineros de los ciudadanos. Qué hay detrás de todo esto? Ignorancía?

DIFERENCIAS ENTRE LAS ASAMBLEAS EN LAS SOCIEDADES Y LAS ASAMBLEAS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL



17 de marzo de 2018



Ahora que se están realizando asambleas en edificios y conjuntos es bueno diferenciarlas de las asambleas de las sociedades. 

En el régimen de propiedad horizontal el administrador no maneja dineros propios sino dineros ajenos, el dinero que los copropietarios ponen a disposición para que haga los respectivos pagos por cuenta de ellos, en las sociedades el dinero sí es de propiedad del ente. Es por esto que en las copropiedades sí aprueba la asamblea los presupuestos, en las sociedades no, en las copropiedades el administrador está en la obligación de rendir cuentas de cada peso que recibió, gastó y le quedó, como se hace cuando se manejan dineros ajenos, no propios. Por esto, un administrador no debe sentirse mal si le piden cuentas. Y los balances y los presupuestos deben ser claros, comprensibles y útiles, de manera que no generen ninguna duda a ningún copropietario de ningún centavo.

sábado, 4 de agosto de 2018

TIPS PARA ENTENDER LOS SEGUROS

03 de marzo de 2017:
Ratifico que no debemos asegurar inmuebles que cumplan con las normas de sismorresistencia. Como tampoco puede asegurar la administración los bienes comunes no susceptibles de ser asegurados porque no corren el riesgo de destrucción ante un sismo. Así lo explica FASECOLDA, el gremio de las aseguradoras, en “SEGURO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN – COEXISTENCIA DE SEGUROS Concepto 2006040503-001 del 28 de septiembre de 2006 de la Superintendencia Financi” al decir que: “De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 675 de 2001, resulta obligatoria la constitución de pólizas de seguros que amparen contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes de propiedad común que sean susceptibles de aseguramiento, es decir, aquellos bienes susceptibles de destrucción con ocasión de la ocurrencia del siniestro”. Si su inmueble o su copropiedad no es sismorresistente, refuércela estructuralmente, no la asegure pues primero es la vida que el patrimonio, y en caso de daño el seguro no lo reconoce porque es a los constructores a los que corresponde responder por los defectos constructivos por un período de 10 años tal como lo ordena el Código Civil, artículo 2060.

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11 de julio de 2017:

El actual proyecto de ley de reforma a la ley 675 busca incrementar las ventas de seguros a costa del régimen de propiedad horizontal conservando su artículo 15 y suprimiendo de su parágrafo el término “susceptibles de ser asegurados”.
Sus proponentes; quienes hacen lobby en el Congreso con miras a que les aprueben sus proyectos; las agencias de seguros, los asesores, los avaluadores, no tienen interés en que los seguros de incendio y terremoto de los bienes privados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean eficaces y tengan posibilidad de reconocimiento.
Muchos administradores, consejeros, juntas de administración y copropietarios de edificios y conjuntos, no saben a qué riesgos están sometidos; cómo se contrata un seguro para que tenga reconocimiento; cómo escoger la mejor opción; cómo declarar, prevenir y mantener el riesgo; ni cómo determinar y relacionar los bienes asegurables por los montos más aconsejables. A cambio, confían plenamente en su asesor de seguros y suscriben el contrato con los amparos escogidos por la compañía aseguradora, a veces por los montos estimados por el asesor, sin conocer valores parciales por amparo, sin comprender qué bien es asegurable o no asegurable.
La ignorancia en el tema de los seguros, sumada al abuso de la posición dominante de muchas aseguradoras, hace que el tomador tenga muchas expectativas frente a lo que realmente se entrega y al momento de reclamar se encuentra con que su reclamación generalmente es denegada.
Debería ser objeto de estudio en el Congreso la relación entre los seguros de los bienes comunes en el régimen de propiedad horizontal y el seguro de un bien hipotecado, asunto que está en el limbo jurídico.
Es fundamental que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del parágrafo 15 “Seguros” de la ley 675, el que ahora se quiere conservar en el nuevo proyecto de reforma, y se requiere que la Superintendencia Financiera, entidad que vigila y controla a las aseguradoras, retire el aval a las pólizas copropiedades que cubren también las áreas privadas pues estas pólizas son ineficaces porque la administración no tiene interés asegurable en el amparo de los bienes privados y si no existe interés, la póliza es ineficaz, hecho que desconoce el nuevo proyecto de reforma a la ley 675.

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19 de agosto de 2017

Cuándo será que le hacemos huelga a las compañías de seguros. No dan valores parciales de amparos, cotizan lo que les viene en gana inventando cuanto amparo se les ocurre, dizque tsunami en Antioquia, dizque volcán en Medellín, dizque granizada y maremoto en Medellín, etc, etc. y los tontos de administradores compran las pólizas sin entender qué cubren y sin comprender que, lo más probable, es que no le reconozcan el daño, de presentarse, a no ser que la aseguradora quiera conservar el cliente reconociendo minucias y sin apreciar que muchas veces, el daño no tiene probabilidad. Un inmueble bien construido, acatando la normas de sismorresistencia y control de incendios, no es susceptible de ser asegurado, pues el costo del seguro no se compagina con la probabilidad del daño, aún cuando se presente un sismo de proporciones no esperadas científicamente.

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25 de octubre de 2017

En este artículo


Terremotos y huracanes, ¿la factura que está pasando la Tierra por el cambio climático?

Septiembre 24, 2017 - 07:55 a.m.  Por: 
Yefferson Ospina / Reportero de El País 


verán un claro ejemplo de la publicidad que hacen las compañías de seguros a raíz de la ocurrencia de un desastre. Si leen el artículo podrán deducir que nada tienen que ver los terremotos con los huracanes, nada tiene que ver un terremoto con la ocurrencia del mismo fenómeno en otro lugar del planeta, nada tiene que ver el terremoto con el cambio climático. Las compañías de seguros están acaparando todos los medios, con publicidad pagada y redactada por ellas, para incrementar sus ventas a costa de los desconocedores del tema, haciendo uso de su gran poder económico, obtenido gracias al atropello y engaño al consumidor, con la aquiescencia de la superintendencia financiera, la que en vez de controlar y vigilar, le da todo el aval a las aseguradoras para que hagan ventas contrarias a la ética, a la buena fe y al derecho.

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25 de octubre de 2017

Las compañías de seguros están hoy de fiesta. Las autoridades están haciendo simulacros de evacuación para prevenir muertes por terremotos en edificios resistentes a los sismos y en ciudades donde los temblores ni se perciben, porque en parques cercanos están ubicadas estas compañías vendiendo seguros a quienes lograron atemorizar las maniobras, aunque no requieran de estos seguros y a quienes no les reconocerán el daño si se presentare, con una absoluta falta de ética y de decencia. AH MAL QUE ESTAMOS.
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19 de enero de 2018

No sobra aclarar que en Cartagena el riesgo sísmico es bajo, por esto, no es rigurosamente cierto decir que los edificios que presentan problemas en su construcción no cumplen con las normas de sismorresistencia. Estas son frases de cajón que se dicen maquinalmente, sin pensarlas. Lo que sí es cierto es que los constructores de estos edificios deben usar materiales de construcción de buena calidad y levantar las estructuras de manera responsable, de tal manera que la edificación soporte su propio peso, el de la ocupación, el paso de los años y sea geológicamente estable.


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20 de enero de 2018

A propósito de edificios mal construidos: Dice el numeral 3º del artículo 2060 del C. C.: 3. "Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario;". Este mandato lo acogen sin excepción las aseguradoras, pues ellas no reconocen daños a consecuencia de los vicios relacionados en este artículo. La Previsora tiene el seguro por vicios del constructor pero más que un seguro es una interventoría que vigila día a día que se cumplan las normas a cabalidad y el constructor no incurra en ningún vicio. Por lo tanto, solo responde el constructor por errores en la construcción y solo por un período de 10 años a partir de la ocupación


20 de enero de 2018

Con relación a vicios en la construcción amplía el artículo 2060 el C. C. la la Ley 1796 de 2016 en su artículo 8o.: "OBLIGACIÓN DE AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES. (...) en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados". Como las aseguradoras no asumen este riesgo, solo responden el constructor o enajenador y solo por 10 años. Por esto es grave que se acepten uniones temporales en empresas de construcción.


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16 de marzo de 2018

Para tener en cuenta ahora que se avecinan las asambleas en edificios y conjuntos:

a. En la póliza de seguros se aseguran los bienes privados. Esto es contrario al respeto y a la ley. El administrador no tiene interés asegurable sobre los bienes privados, lo que hace que la póliza no surta efecto alguno.


b. Cuando se aseguran los bienes privados se genera coexistencia de seguros en los bienes hipotecados, coexistencia que hace inoperante a la póliza si no se resuelve como lo ordena el Código de Comercio. Y como es muy difícil que las condiciones del Código se cumplan, esta es otra razón para que la póliza no surta efecto alguno.


c. El Código Civil establece en su artículo 2060 que el constructor responde por los daños en la estructura durante diez años. 



d. Si una estructura sufre daños estructurales a raíz de un terremoto, en zonas de intensidad sísmica media, el daño se atribuye a vicios en la construcción, no al terremoto. Las aseguradoras no reconocen vicios en la construcción y menos por los primeros diez años de ocupada la construcción pues existe la garantía de diez años por parte del constructor.



e. En caso de duda sobre la solidez de la edificación, debe acudirse a un ingeniero estructural para que proponga cómo reforzar la estructura, en vez de adquirir un seguro. La vida está por encima del patrimonio. Si no hay duda sobre la solidez de la edificación no se requiere de ingeniero estructural ni de un seguro.



f. En síntesis, hoy, con el adelanto de la ciencia, con el conocimiento de las zonas geológicas y sísmicas, con los materiales actuales de construcción, el seguro contra incendio y terremoto no tiene ningún sentido: las aseguradoras lo venden gracias a la ignorancia de los compradores. Las normas de construcción de sismo resistencia incluyen también normas para prevenir y controlar incendios; hoy no hay incendios devastadores en estructuras, que sean reconocidos por las aseguradoras, porque si los hay el incendio se atribuye a mal mantenimiento, descuido o intención, y esto no lo reconocen las compañías de seguros.

[y si vive en una zona boscosa no le venden el seguro contra incendio]

4 de abril de 2018

Expliquemos el abuso de la posición dominante de las aseguradoras
Si una persona va a comprar un seguro contra terremoto, obligada por la ley o en forma voluntaria, solicita cotización a la compañía de seguros a través de un asesor en seguros. El asesor le entrega la cotización de la compañía de seguros la que palabras más, palabras menos, cotiza además para:
Incendio. Dicen las aseguradoras que son dos amparos indisolubles porque el terremoto produce incendios como ocurrió en el terremoto de San Francisco en 1906. No les importa que ya los terremotos no produzcan incendios, pues esto ocurría cuando la técnica no tenía el grado de avance actual. Hoy, y hace mucho tiempo, los terremotos no causan incendios; no hubo incendios en el terremoto de Popayán, en el del Eje Cafetero ni en los últimos terremotos ocurridos en el mundo.
Y a la cotización le agregan estos otros riesgos: anegación, avalancha, caída de aeronaves, erupción volcánica, explosiones, granizadas, humo, huracanes, rayo, maremoto, marejada, rotura de vidrios, temblor, tsunmi, vehículos.
Y solo le venden el seguro contra terremoto si toma los demás amparos, no les importa que su inmueble no esté expuesto a estos riesgos. Y claro, no le dan valores por cada riesgo sino valores totales por el total de la póliza. Por esto las aseguradoras no saben cuánto perciben y cuánto pagan por cada uno de estos riesgos, ni pueden saberlo, y menos divulgarlo.


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4 de mayo de 2018

Dice en el día de hoy un correo masivo de Urna de Cristal: 

“Fraude: Del lat. Fraus, Fraudis. 1.m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.”.

Acogiendo esta definición debemos decir que el artículo 15 de la ley 675 que autoriza asegurar todo el edificio o conjunto contra incendio y terremoto a valor de reconstrucción, es un fraude, porque da licencia para contratar pólizas contrarias al Código de Comercio, y que por tanto no surten efecto alguno, son nulas desde el principio, desde su contratación, debido a que el edificio o conjunto no tiene interés asegurable sobre los bienes privados.


El parágrafo de este artículo 15 de la ley 675 igualmente es un fraude porque ordena asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados por los mismos riesgos de incendio y terremoto, ya que es contrario a la rectitud y honestidad obligar el aseguramiento de muchos bienes que no serán, científicamente considerados, objeto de incendios y terremotos destructivos pues acogieron las normas de protección de incendios y anti sísmicas, y/o se encuentran en zonas donde no se presentan ni presentarán terremotos dañinos. Y este mandato del parágrafo del artículo 15 de la ley 675 también es incorrecto e ilegal porque los bienes que sean susceptibles de destrucción por terremotos deben ser reforzados o repotenciados estructuralmente, y los bienes que pueden destruirse por incendios deben tomar todas las medidas que le proporciona la ciencia y la técnica para resistirlos, porque así lo ordena el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, con el fin de preservar la vida.



Y la anterior legislación, impuesta como sabe hacerlo el gremio de las aseguradoras, es un fraude, porque privilegia, aparentemente, la protección al patrimonio, en vez de propender por la protección de la vida, y porque enriquece indebidamente a las aseguradoras al autorizar ventas de seguros que no tendrán, jurídicamente, ningún reconocimiento, o que cubren riesgos inexistentes y al obligar la compra de seguros para bienes que no los requieren o que deben intervenirse estructuralmente para que no los necesiten. 



Las normas mencionadas, redactadas por la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, protegen el patrimonio de las aseguradoras y atentan contra el patrimonio de los propietarios de unidades inmobiliarias sometidas al régimen de propiedad horizontal, incluyendo las viviendas de interés prioritario y de interés social.



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10 de mayo de 2018 

Datos importantes para decidir si compramos el seguro contra terremoto o tenemos viviendas seguras, bien sea porque así las adquirimos, o porque las repotenciamos y les dimos el debido mantenimiento.
Dice, en esencia, un aparte del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 2010:

Sismo del Quindío. Un poco más de un año después de la expedición del Reglamento NSR-98 de 1998, [Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 1998] la zona cafetera de Colombia fue afectada por un terremoto de magnitud moderada (ML = 6.2) [ml o magnitud local es igual a escala de Richter] el día 25 de enero de 1999, que causó graves daños a las ciudades de Armenia y Pereira y un amplio número de poblaciones menores en sus alrededores.

Los múltiples daños en edificaciones construidas antes de 1984 obedecieron a que no cumplían con los requisitos mínimos de sismo resistencia. En general, muchas edificaciones del centro de la ciudad de Armenia y un número importante de la ciudad de Pereira tuvieron daños estructurales severos debido a la mala calidad de los materiales y debido al mal diseño y a la mala construcción. Las dimensiones insuficientes de los elementos estructurales y la falta de confinamiento mediante acero transversal tanto en columnas y vigas facilitaron la ocurrencia de fallas por esfuerzo cortante y en algunos casos fue la causa del colapso total o parcial de las edificaciones. El daño de más de 100 000 edificaciones, de las cuales cerca del 80% eran viviendas y el daño de más del 80% de la edificaciones educativas y de la mayoría de instalaciones de salud, entre otras edificaciones esenciales, tuvo como resultado que 1 186 personas perdieran la vida, cerca de 8 500 quedaran lesionadas y más de 160 000 personas se quedaran sin techo. Las pérdidas se estima que superaron los 1 590 millones de dólares, equivalentes al 1.81% del PIB.


Comentarios: Análisis similar le cabe a los daños causados por otros sismos en Colombia. 
A estas pérdidas debemos sumarle el valor gastado en el seguro de terremoto que jurídicamente no pudo tener reconocimiento porque el vicio en los materiales o en la construcción son exclusiones de la póliza, es decir, el daño debido a estos hechos legalmente no tiene reconocimiento.

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13 de mayo de 2018 


Acabo de leer el siguiente texto: "Las compañías de seguros tendrán problemas masivos porque sin accidentes, el seguro será 100x más barato. Su modelo de negocio de seguros de automóviles desaparecerá".
Lo que no creo cierto, pues aunque no haya accidentes seguirán vendiendo los seguros contra accidentes como ocurre hoy con el seguro de incendio y terremoto. Porque los incendios y terremotos devastadores, con el adelanto de la ciencia, desaparecieron, pero las aseguradoras siguen lucrándose con este negocio, especialmente debido a leyes que obligan la compra de estos seguros, leyes redactadas por las aseguradoras y aprobadas en el Congreso gracias al pago de coimas de estas compañías hasta obtener su aprobación.

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A grandes rasgos el imaginario colectivo sobre los terremotos se expresa con las siguientes creencias o afirmaciones populares carentes de veracidad: cuando hay daños en una edificación con ocasión de un terremoto, la culpa la tiene el terremoto; esté donde éste puedo padecer un terremoto de cualquier intensidad; ojalá mi diosito no me mande un terremoto; la presencia de un terremoto se debe al azar; si compro un seguro estoy asegurado; si mi propiedad se destruye la aseguradora responde; no importa el mantenimiento o el uso que le dé a mi propiedad, en caso de siniestro, responde la aseguradora; no importa cuán deteriorada esté mi edificación, yo la aseguro y la aseguradora me paga en caso de que sufra un incendio o terremoto; cuando se suscribe una póliza, la aseguradora siempre asume el riesgo; el agente de seguros asesora sobre seguros; las aseguradoras actúan de manera ética e imparcial en beneficio del público, del asegurado.
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17 de marzo de 2018 

Curiosamente, por lo menos un porcentaje alto de la población urbana vive en casas de hierro, ladrillo y cemento, y quien compra o alquila una casa, un apartamento, o manda construir una edificación, no averigua qué tan bien se está construyendo o se construyó el inmueble; si es capaz de resistir a un terremoto, o no; si ocupándolo peligra su vida y la de las demás personas que lo usan, debiendo hacerlo. Pero, si su casa se cae ante la presencia de un terremoto porque la construcción no fue levantada por un constructor responsable, se le atribuye el colapso de la estructura al terremoto, y si un familiar fallece, la culpa la tiene el terremoto, y en este caso, si cuenta con un seguro contra terremoto, no le reconocen el daño. Las personas verifican la solidez económica de los constructores, su trayectoria, pero no verifican que cumplan con las normas de construcción, lo que es más importante.


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Ilústrese antes de adquirir un seguro. Los vendedores de seguros explican en detalle los amparos de las pólizas. Otros, añaden las deducciones. Ojo, pregunte por las exclusiones y analícelas muy bien. Así sabrá qué es lo que no cubre el seguro. Por ejemplo, para su ilustración, no cubre ningún seguro los daños por hechos que no sean accidentales, súbitos, imprevistos y ajenos a la acción del tomador de la póliza. Por ejemplo, la represa de Hidroituango tenía seguros por varios millones de dólares pero como los daños se debieron a cambio de diseños y a imprevisión, el seguro no reconoce los daños y E P M está vendiendo cuanta empresa posee para cubrir las pérdidas. Entre estas pérdidas se cuenta, obviamente, el valor de los seguros.

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El actual proyecto de ley de reforma a la ley 675 busca incrementar las ventas de seguros a costa del régimen de propiedad horizontal conservando su artículo 15 y suprimiendo de su parágrafo el término “susceptibles de ser asegurados”. 
Un bien susceptible de ser asegurado debe reforzarse estructuralmente para proteger la vida, y así se convierte en un bien no susceptible de ser asegurado. Mejor, si acogemos la C. P. y las normas de sismo resistencia de las construcciones, ningún bien debe ser susceptible de ser asegurado, en especial las viviendas, pues todas deben proteger la vida y los bienes.
Los interesados en obtener ingresos con la venta de seguros no tienen recato alguno en que los seguros de incendio y terremoto de los bienes privados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean ineficaces y no tengan posibilidad jurídica de reconocimiento.
Muchos administradores, consejeros, juntas de administración y copropietarios de edificios y conjuntos, no saben a qué riesgos están sometidos; cómo se contrata un seguro para que tenga reconocimiento; cómo escoger la mejor opción; cómo declarar, prevenir y mantener el riesgo; ni cómo determinar y relacionar los bienes asegurables por los valores más aconsejables. A cambio, confían plenamente en su asesor de seguros y suscriben el contrato con los amparos escogidos por la compañía aseguradora, a veces por los montos estimados por el asesor, sin conocer costos parciales por amparo, sin comprender qué bien es asegurable o no asegurable.
La ignorancia en el tema de los seguros, sumada al abuso de la posición dominante de muchas aseguradoras, hace que el tomador tenga muchas expectativas frente a lo que realmente se entrega y al momento de reclamar se encuentra con que su reclamación generalmente es denegada.
Debería ser objeto de estudio en el Congreso la relación entre los seguros de los bienes comunes en el régimen de propiedad horizontal y el seguro de un bien hipotecado, asunto que está en el limbo jurídico.
Es fundamental que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del parágrafo 15 “Seguros” de la ley 675, el que ahora se quiere conservar en el nuevo proyecto de reforma, y se requiere que la Superintendencia Financiera, entidad que vigila y controla a las aseguradoras, retire el aval a las pólizas copropiedades que cubren también las áreas privadas pues estas pólizas son ineficaces porque la administración no tiene interés asegurable en el amparo de los bienes privados y si no existe interés, la póliza es ineficaz, hecho que desconoce el nuevo proyecto de reforma a la ley 675.
Quiero llamar la atención de que los decretos reglamentarios de la Ley 400 de 1997 crean incentivos para quienes actualicen las construcciones existentes a las nuevas normas, obliga a realizar análisis de vulnerabilidad para las edificaciones en un lapso de 3 años, y a repararlas en caso de que sean deficientes, con un plazo máximo de 6 años, mandatos a los que desafortunadamente no se les ha dado cumplimiento, pero es hora de que los edificios y conjuntos los acojan con el fin de proteger el patrimonio y la vida y para no tener que comprar el seguro de incendio y terremoto.


Por último, es importante recordar que ajustado al artículo 1071 el tomador puede dar por terminado el contrato suscrito con la compañía de seguros, sin penalidad alguna.  

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 Agosto 31 de 2018

A PROPÓSITO DE SEGUROS:
Como se aprecia en la caricatura del periódico El Espectador en el día de hoy (agosto 31 de 2018), las compañías de seguros ofrecen seguros que no tendrán reconocimiento y venden lo que les comprenden, lo esencial es que las enriquezcan sin importar si contribuyen al empobrecimiento del cliente. Si un seguro tiene alta probabilidad de reconocimiento, no se crea, y si existe, se suspende su venta. El seguro contra la corrupción y las reformas tributarias no tiene reconocimiento por no corresponder a hechos súbitos ni impredecibles, y no es raro que se lo ofrezcan y menos extraño que un marrano lo compre, sobre todo si se trata de un funcionario público, porque a algunos, solo a algunos, les gustan los  contratos ¡Y EL BILLETE!

La caricatura dice:

Detestamos amanecer cada día mas pobres (esposo, esposa y dos hijos)

                                                 Seguros de vida (rótulo de un escritorio)
Les recomiendo el seguro contra la corrupción y las reformas tributarias (dice el vendedor sonriente)


                                                                                                                                          ..............
Las pólizas de seguros que más dinero reportan a las aseguradoras, como las de terremoto e incendio, están perdiendo vigencia por el avance de la técnica. Previendo la rebaja en sus ventas las aseguradoras centavean sus ventas, como se puede apreciar en la siguiente caricatura.

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Febrero 14 de 2009:

Con la siguiente cita demostraré que el artículo 15 de la ley 675 que autoriza la compra de pólizas de seguro de incendio y terremoto para todos los edificios o conjuntos, esto es, que el administrador puede asegurar los bienes privados, es contrario a la decisión de los legisladores y se introdujo como un mico en el texto definitivo de esta ley: 

“ACTA DE PLENARIA 158 DEL 20 DE JUNIO DE 2001 CÁMARA. (354/01)

“ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 136 DE 1999 SENADO, 305 DE 2000 CAMARA, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

“• Artículo 38. Se acoge la redacción aprobada por la plenaria de Cámara con excepción del numeral 12 que se elimina, toda vez que los seguros sobre unidades privadas son un asunto del resorte exclusivo de los propietarios de ellas. En consecuencia el numeral 13 del texto aprobado en la plenaria de la Cámara pasará a ser el 12.”

Como vemos, si el administrador asegura los bienes privados: desconoce la decisión de los legisladores en el trámite de la ley 675.

El aseguramiento de los bienes privados por parte de la administración, además: es contrario al régimen de propiedad horizontal ya que ella no administra los bienes privados; es un gasto sin beneficio posible porque es contrario al Código de Comercio y por ello las compañías de seguro no están obligadas, jurídicamente, a reconocer el daño, si se presentare, porque el administrador no tiene interés asegurable en el aseguramiento de los bienes privados, y sin interés asegurable el contrato no surte efecto alguno.