ALGUNOS TIPS PARA COMPRENDER EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
24 de julio de 2017:
Estoy pensando en la entrevista de la Revista Propiedad Horizontal a la Superintendente Delegada para la protección de datos personales donde afirma que los decretos 1115 de 2017 y 1074 de 2015 se aplican al régimen de propiedad horizontal. Por favor, ¿qué tiene que ver el régimen de propiedad horizontal con un decreto titulado "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.". Este régimen, en cuanto copropiedad, no es comercial, industrial ni turístico, por lo tanto, nada tiene que ver con la Superintendencia de Industria y Comercio, que fue quien expidió los decretos. Señores, ¿cúando vamos a aprender comprensión de lectura, pertinencia de normas? Cómo van a atiborrar a la superintendencia con una cantidad de datos que no le servirán para nada? A no ser que se limiten a la información de los proveedores, porque para nada les servirá la información de los copropietarios, como lo pretende la abogada entrevistada. Y la contadora que hace estas entrevistas no sale de tropezón tras tropezón.
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31 de julio de 2017:
Artículo 20 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
2. (...)
3. Espacios con alta afluencia de público. Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público.
4. .....
h) Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros;
l) Centros comerciales;
m) Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
(...)
Parágrafo 3°. En situaciones de urgencia extra hospitalaria o necesidad manifiesta, y con el fin de garantizar el primer eslabón de la cadena de supervivencia, los lugares anteriormente señalados que sean de naturaleza privada prestarán su colaboración, permitiendo el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) ante cualquier emergencia, sin que por ello se menoscabe la propiedad privada.
Estoy pensando en la entrevista de la Revista Propiedad Horizontal a la Superintendente Delegada para la protección de datos personales donde afirma que los decretos 1115 de 2017 y 1074 de 2015 se aplican al régimen de propiedad horizontal. Por favor, ¿qué tiene que ver el régimen de propiedad horizontal con un decreto titulado "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.". Este régimen, en cuanto copropiedad, no es comercial, industrial ni turístico, por lo tanto, nada tiene que ver con la Superintendencia de Industria y Comercio, que fue quien expidió los decretos. Señores, ¿cúando vamos a aprender comprensión de lectura, pertinencia de normas? Cómo van a atiborrar a la superintendencia con una cantidad de datos que no le servirán para nada? A no ser que se limiten a la información de los proveedores, porque para nada les servirá la información de los copropietarios, como lo pretende la abogada entrevistada. Y la contadora que hace estas entrevistas no sale de tropezón tras tropezón.
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31 de julio de 2017:
Importante tener en cuenta en el régimen de propiedad horizontal:
Ley 1831 DEA –RESUMIDA-
Por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (dea) en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 10. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público.
1. Desfibrilador Externo Automático (DEA). Aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.
3. Espacios con alta afluencia de público. Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público.
4. .....
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley estará destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes:
(...)h) Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros;
l) Centros comerciales;
m) Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
(...)
Parágrafo 3°. En situaciones de urgencia extra hospitalaria o necesidad manifiesta, y con el fin de garantizar el primer eslabón de la cadena de supervivencia, los lugares anteriormente señalados que sean de naturaleza privada prestarán su colaboración, permitiendo el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) ante cualquier emergencia, sin que por ello se menoscabe la propiedad privada.
Artículo 4°. Entrenamiento y uso. (...) y los administradores de propiedades y copropiedades privadas en los términos del artículo anterior recibirán capacitación y certificación en uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) por parte de las Secretarías Departamentales o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación y supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social.
En la utilización de los DEA se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
En la utilización de los DEA se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 123, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.
b) Tras cada uso del DEA debe remitirse al Servicio de Emergencias de la ciudad, en un plazo máximo de 72 horas, el registro documental que el propio equipo proporciona acompañado de un informe que la persona que lo haya utilizado debe redactar conforme lo reglamente el Ministerio de Salud.
c) Los DEA podrán ser utilizados por personal no sanitario teniendo en cuenta que su uso está incorporado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de Emergencias de la ciudad, con los que se contactará al inicio de actuaciones.
Parágrafo. Los lugares de alta afluencia de público definidos por el reglamento, sean de naturaleza pública o privada, garantizarán el número de personas capacitadas y certificadas para el uso de los DEA, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de tal manera que siempre haya personal capacitado a disposición para garantizar el primer eslabón de la cadena vital.
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17 de septiembre de 2017:
Sentencia C-384/08 Nota al pie [3]: "De conformidad con el artículo 1332 del Código de Comercio se da el nombre de “factor” a la persona que toma a su cargo la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. Este contrato se denomina de preposición." El contrato con los administradores en copropiedades es laboral y no es de "preposición" porque no se les aplica el Código de Comercio en este caso, no cabe la analogía.
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18 de Agosto de 2017
A pesar de que la norma no es nueva, es desconocida por muchos abogados y partes interesadas, por lo tanto, me permito transcribirla de la siguiente manera:
A pesar de que la norma no es nueva, es desconocida por muchos abogados y partes interesadas, por lo tanto, me permito transcribirla de la siguiente manera:
Código General del Proceso:
ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia:
4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
8. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
"ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.
"En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale.
"El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo".
ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia:
4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
8. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
"ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.
"En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale.
"El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo".
ARTÍCULO 626. DEROGACIONES. Deróguense las siguientes disposiciones:
c) y la expresión “Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen” del artículo 62 inciso 2o de la Ley 675 de 2001;"
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Agosto 16 de 2018:
Prohíbe
recibir valores agregados de las empresas de vigilancia el decreto 356 de 1994,
el decreto 4950 de 2007 y el compilatorio del sector defensa 1070 de 2015. La
sanción es para la empresa, porque existe una tarifa mínima legal y el no
cumplirla trae problemas legales y deficiencias en el servicio.
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Agosto 16 de 2018:
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