sábado, 12 de agosto de 2017

PÓLIZA COPROPIEDADES


Este es un resumen de los documentos El seguro de incendio y terremoto: teoría y práctica aplicada al régimen de propiedad horizontal, y El amparo de incendio y terremoto en edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal. Se presenta aquí una versión simplificada para brindar un acercamiento inicial al tema de los seguros en general, y en especial a la denuncia que en estas publicaciones se hace a todas las partes involucradas en la venta de los seguros. 
Este escrito contiene información destinada a los administradores y copropietarios de edificios, conjuntos y unidades inmobiliarias cerradas sometidas a la ley 675 o régimen de propiedad horizontal, en particular, y en general es de utilidad para toda persona que en algún momento programe contratar un seguro de incendio y terremoto. En él se analizan los siguientes temas:
1. No todo el territorio colombiano tiene alto riesgo sísmico
2. Sismorresistencia vs. intensidad del sismo
3. Verificación del cumplimiento de las normas sismorresisitentes y de control de incendios
4. La ley 675 –régimen de propiedad horizontal- solo ordena asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados
5. Recomendaciones para los copropietarios de edificios o conjuntos

1. No todo el territorio colombiano tiene alto riesgo sísmico
No es cierto que Colombia sea un país de alta sismicidad. En Colombia históricamente hay dos zonas de alto riesgo sísmico: la primera se encuentra en Nariño, Cauca y Chocó debido a la triple unión que ocurre en la esquina de la Placa Sudamericana donde las placas de Nazca y Placa del Caribe convergen entre ellas; y Santander -donde se ubica el pueblo de Los Santos, la segunda zona más sísmica del mundo por su alta frecuencia sísmica, mas no por la intensidad de sus terremotos-. Existe además una tercera zona sísmica que tiene un riesgo intermedio por la existencia de fallas geológicas activas de gran consideración, que comprende al Valle del Cauca. No tienen un registro histórico de temblores superiores a los 3 grados ciudades como Puerto Carreño, Puerto Inírida, San José del Guaviare, Mitú y Leticia, magnitud que no afecta a las edificaciones ni es un peligro para la vida, por lo que en estas ciudades es un sinsentido jurídico asegurar las edificaciones contra terremoto. En Cartagena y Barranquilla se registra un sismo de 5,5 grados de intensidad y en el centro colombiano como Cundinamarca y Antioquia, solo se presentan réplicas por temblores ocurridos en Santander, el Valle y la Costa Pacífica, por lo que suelen ser de intensidad baja. Colombia no se han presentado ni es probable que se presenten, según pronósticos científicos, megaterremotos a los que una edificación antisísmica no sea capaz de resistir. 
No obstante, en todo el territorio colombiano es obligación acatar las normas de sismorresistencia para todas las construcciones, incluyendo a aquellas que utilizan materiales propios de la región y edifican construcciones artesanales.

2. Sismorresistencia vs. magnitud del sismo
El sismo más mortífero y destructivo en la historia del país fue el del eje cafetero de 1999, el que tuvo una magnitud considerada de media intensidad, de 6.4 en la escala de Richter y en el mundo, el de Valdivia, Chile, con una intensidad de 9.5 en la escala de Richter. En esta zona la devastación ocurrió por daños estructurales severos debidos a que las edificaciones colapsadas no cumplían con los requisitos mínimos de sismorresistencia debido al mal diseño y a la mala calidad de los materiales, en cambio, las edificaciones correctamente construidas quedaron en pie y no sufrieron daños estructurales o si los hubo, no fueron de consideración. Lo mismo puede decirse del megaterremoto de Valdivia, en Chile, (1960), de los terremotos de San Francisco (1906), el que tuvo una intensidad de 7,9 y 8,6 grados, y el de Popayán, (1983) que tuvo una intensidad de 5.5 en la escala de Richter, donde no todas las edificaciones colapsaron, como se aprecia en las imágenes que sobre ellos están en Internet. En Chile, el "país más sísmico del mundo", rara vez se desploma un edificio, y el que colapsa es porque no cumplía a cabalidad las normas de sismorresistencia.
Las normas sismorresistentes y de control de incendios son muy exigentes, reducen drásticamente el riesgo por estos eventos y se refieren a todos los aspectos a considerar en las construcciones. Estas normas son rigurosas en el estudio del suelo para que los cimientos sean los adecuados; para que la estructura de hormigón armado y acero sea suficientemente flexible y resistente para permitir que el edificio se mueva, se balancee y no se caiga, es decir, que el movimiento de la tierra no se transmita al edificio y de transmitirse, esa energía sea absorbida; además, contienen requisitos de protección contra incendios en edificaciones para minimizar el riesgo de colapso de la estructura y para ello considera para las redes eléctricas, de gas, y otros fluidos combustibles, inflamables o carburantes la prevención de la propagación del fuego hacia el exterior y hacia el interior, requisitos de resistencia contra incendios, detección y extinción de incendios, etc.
Con el avance de la ciencia y la tecnología, hoy podemos decir que los terremotos e incendios son impredecibles pero resistibles, resistencia desconocida en la publicidad de las compañías de seguros y sus agentes y asesores. El cumplimiento de las normas de sismorresistencia y de control de incendios adoptadas uniformemente para todo el territorio colombiano garantizan que no habrá colapso de las edificaciones ni pérdida de vidas humanas, aún ante la presencia de un sismo o de un incendio de grandes proporciones, por lo cual, si se acatan, pierde su razón de ser la póliza de seguro contra incendio y terremoto, además, porque, generalmente, los incendios solo afectan los acabados, a no ser que se prolonguen por mucho tiempo, en cuyo caso sí pueden afectar la estructura. El adelanto de la ciencia y el control a las edificaciones tornó obsoletos los seguros de incendio y terremoto.

3. Verificación del cumplimiento de las normas sismorresistentes y de control de incendios
Como todas las normas pueden ser vulneradas, para determinar el grado de resistencia a un sismo o a un incendio debemos conocer si la edificación acogió los requisitos de estudios de suelo, calidad y resistencia de los materiales y si no ha sufrido desmedro por el tiempo o por su uso. También es útil observar cuál ha sido su comportamiento en sismos anteriores: si ha sufrido daños estructurales, hundimientos con relación a la superficie del suelo, agrietamiento de muros portantes, separación de elementos estructurales, fisuras en columnas y pisos, vigas y entrepisos, etc. Además, si ha sido reparada, remodelada o adaptada afectando el comportamiento de la estructura: si se aprecian grietas y señales de óxido o degradación en sus elementos estructurales, y si muestra inclinación de la edificación (deformación vertical), o grietas que presentan desniveles del piso.
Si no observamos ninguna de las afectaciones anteriores, para tener plena certeza sobre el grado de vulnerabilidad de un edificio, ya que muchas deficiencias estructurales no son detectables a la vista humana, puede acudirse a la evaluación especializada de un ingeniero estructural.
El costo de esta evaluación no es muy considerable y vale la pena asumirla para asegurarse de que la vida con ocasión de un incendio o terremoto, está protegida, o para protegerla reforzando estructuralmente la construcción, costo que siempre valdrá la pena asumir, porque ajustarse a las normas sismorresistentes, no solo protege al patrimonio (que es a lo que apuntan los seguros) sino también a la vida.
Si tras un estudio especializado se tiene plena tranquilidad sobre el grado de sismorresistencia de la edificación, el seguro contra terremoto resulta superfluo. En este caso, las compañías de seguros estarán gustosas de suscribir una póliza en la que la probabilidad de resarcimiento del daño, en el peor de los casos, sea mínimo.
Para verificar el grado de resistencia a incendios puede acudirse a los bomberos, los que tienen como una de sus funciones, ajustado a la ley 1796 de 2016, certificar la seguridad contra incendio. Si el edificio o conjunto es de vieja data, conviene contratar además a un ingeniero electricista para que haga un diagnóstico sobre el estado actual de las conexiones. Es mejor prevenir que asegurar y luego lamentar.
Ahora bien, si la construcción no es resistente a sismos ni a incendios, debe procederse a contratar el reforzamiento estructural y un adecuado sistema eléctrico y de control de incendios, porque es mejor salvar vidas que gastar sumas importantes de dinero en el azar de obtener una compensación en caso de daño.
Las edificaciones sismorresistentes no son susceptibles de ser aseguradas porque no están sujetas a riesgos de tal manera que justifiquen la compra de un seguro, año tras año, por toda la vida del inmueble, ni es cierto, como lo pregonan las compañías de seguros, que Colombia sea un país símico, como tampoco está sujeto a sismos de gran intensidad. Y la construcción que pueda siniestrarse ante un sismo, es decir, destruirse, deshacerse, demolerse, no es asegurada por las compañías de seguros, o si suscriben la póliza, no reconocen el daño porque no se les comunicó debidamente el riesgo. Tengamos en cuenta que las aseguradoras tienen todo su derecho al no asumir el riesgo para una construcción no sismorresistente. El objetivo de las aseguradoras consiste en no asumir pérdidas, y pérdida es el reconocimiento de un daño.

4. La ley 675 –régimen de propiedad horizontal- solo ordena asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados.
La ley 675 ordena en el parágrafo 1º del artículo 15 “Seguros” el aseguramiento contra incendio y terremoto de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Para el caso que nos interesa, un bien susceptible de ser asegurado es aquél que puede destruirse o arruinarse con ocasión de un sismo o un incendio. Una edificación resistente a sismos e incendios no es susceptible de destruirse o arruinarse por estos sucesos, por lo cual no tiene sentido ampararla contra estos riesgos. Y sin riesgo, no hay contrato.
La ley 675 en ningún aparte contempla la defensa de la vida por el riesgo a que pueden estar expuestas las construcciones no sismorresistentes sometidas a su régimen, porque los artículos referentes a los seguros fueron redactados por Fasecolda, el gremio de las aseguradoras. Sí propende por la defensa del patrimonio. Es más sensato reforzar estructuralmente un edificio o conjunto, prevenir los incendios y crear los mecanismos para mitigarlos en caso de producirse, que asegurarlo para que eventualmente el daño sea reparado y solo en un porcentaje que en ningún caso superará el 75 por ciento. Y no es económicamente justificable asegurar una edificación que ya tuvo un alto costo por acatar las normas sismorresistentes y de control de incendios.

5. Recomendaciones para los copropietarios de edificios o conjuntos 
-Los copropietarios deben solicitar información sobre el grado de sismorresistencia de su edificio, conjunto o unidad inmobiliaria cerrada.
-Si la edificación, por observaciones a simple vista, presenta problemas constructivos, deben proponer la contratación de un ingeniero estructural.
-Si hay dudas sobre la sismorresistencia, y como no todos los problemas estructurales son observables, para obtener plena certeza sobre la sismorresistencia de la edificación, pueden sugerir un estudio que dictamine el estado de la edificación. 
-Si ya dictaminó un ingeniero estructural que  la edificación no cumple las normas sismorresistentes y de control de incendios,  deben proponer que se utilice el dinero antes destinado al seguro, más el disponible en el fondo de imprevistos, y si no alcanza, solicitar una cuota extra, para prevenir un desastre.
¡NO LE HAGAN EL JUEGO A LOS INTERESES PERSONALES DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, VENDEDORES DE SEGUROS Y ADMINISTRADORES, PROTEJAN SU VIDA Y SU PATRIMONIO!
La versión ampliada puede consultarse en: blog Clara Inés Escobar La propiedad horizontal en Colombia o en, 
Clara Inés Escobar
Tratadista de la ley 675 o régimen de propiedad horizontal.


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