viernes, 4 de mayo de 2018

Fraude

Aplicado a los mandatos sobre seguros en la ley 675 o régimen de propiedad horizontal

Dice en el día de hoy, 4 de mayo de 2018, un correo masivo de Urna de Cristal: 

“Fraude: Del lat. Fraus, Fraudis. 1.m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.”.


Acogiendo esta definición debemos decir que el artículo 15 de la ley 675 que autoriza asegurar todo el edificio o conjunto contra incendio y terremoto a valor de reconstrucción, es un fraude, porque da licencia para contratar pólizas contrarias al Código de Comercio, y que por tanto no surten efecto alguno, son nulas desde el principio, desde su contratación, debido a que el edificio o conjunto no tiene interés asegurable sobre los bienes privados.


El parágrafo de este artículo 15 de la ley 675 igualmente es un fraude porque ordena asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados por los mismos riesgos de incendio y terremoto, ya que es contrario a la rectitud y honestidad obligar el aseguramiento de muchos bienes que no serán, científicamente considerados, objeto de incendios y terremotos destructivos pues acogieron las normas de protección de incendios y anti sísmicas, y/o se encuentran en zonas donde no se presentan ni presentarán terremotos dañinos. Y este mandato del parágrafo del artículo 15 de la ley 675 también es incorrecto e ilegal porque los bienes que sean susceptibles de destrucción por terremotos deben ser reforzados o repotenciados estructuralmente, y los bienes que pueden destruirse por incendios deben tomar todas las medidas que le proporciona la ciencia y la técnica para resistirlos, porque así lo ordena el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, con el fin de preservar la vida.

Y la anterior legislación, impuesta como sabe hacerlo el gremio de las aseguradoras, es un fraude, porque privilegia, aparentemente, la protección al patrimonio, en vez de propender por la protección de la vida, y porque enriquece indebidamente a las aseguradoras al autorizar ventas de seguros que no tendrán, jurídicamente, ningún reconocimiento, o que cubren riesgos inexistentes, y al obligar la compra de seguros para bienes que no los requieren o que deben intervenirse estructuralmente para que no los necesiten. 

Las normas mencionadas, redactadas por la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, protegen el patrimonio de las aseguradoras y atentan contra el patrimonio de los propietarios de unidades inmobiliarias sometidas al régimen de propiedad horizontal, incluyendo las viviendas de interés prioritario y de interés social.

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