martes, 24 de abril de 2018

Cobro por daños ocasionados en los bienes comunes por un residente en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal 

La ley 675 no lo contempla ni los reglamentos de sometimiento al régimen de propiedad horizontal pueden determinar que el administrador cobrará al propietario el monto de los daños ocasionados a los bienes comunes, si fue él quien ocasionó el daño, o si fueron las personas por quienes él deba responder en su calidad de dependientes o invitadas, porque estaría suplantando la acción de los jueces quienes son los llamados a determinar la responsabilidad civil extracontractual. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario