A las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal no les competen las NIF
A las propiedades sometidas
al régimen de propiedad horizontal no les competen las NIF; todo lo
contrario, les hacen mucho daño porque no son útiles a administradores,
copropietarios ni usuarios, impiden acatar íntegramente la ley 675, no permiten
el cobro justo de las cuotas de administración, impiden explicar el componente
de las cuotas cobradas, entre otros efectos dañinos.
Obligan a llevar las Normas Internacionales de Contabilidad
a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal los decretos
reglamentarios de la ley 1314 o adopción de normas internacionales de
contabilidad, redactados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estos
decretos desconocen la ley 675, contradicen la ley 1314 -cuyo propósito consistió
en apoyar la
internacionalización de las relaciones económicas, (1 º. Objetivos de esta Ley)- que dicen reglamentar, y violentan el
contenido, el espíritu, el objetivo y la utilidad de las Normas Internacionales
de Contabilidad de una manera tan irresponsable que no tiene parangón alguno
con otro país, hasta donde nos fue posible auscultar.
De todos es sabido que el régimen de propiedad
horizontal no tiene relaciones económicas internacionales, no participa en la globalización
de la economía, su contabilidad no necesita comparación, su sistema contable solo
debe ser útil para administrar eficazmente los bienes comunes y para ser
trasparentes y justos en el cobro de las cuotas de administración. Y nada de esto
se consigue acogiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.
Además, según las normas internacionales
de contabilidad -adoptadas en Colombia- "un activo es un recurso
económico, que está bajo tu control económico, y tiene la capacidad de generar
beneficios económicos futuros"[1]. De esta
definición se colige que ajustado al régimen de propiedad horizontal no hay
activos, claro, exceptuando cuando haya bienes comunes desafectados; y tras
registrar la extinción de la propiedad horizontal al disolver y liquidar la
persona jurídica, por ejemplo, en el caso de implosión porque subsiste el lote
o terreno.
Dice el Consejo Técnico refiriéndose
al régimen de propiedad horizontal -contradiciendo un concepto anterior en sentido
contrario, porque la improvisación en la
reglamentación de las normas internacionales fue protuberante y dañina-, que no se ponen en el balance los bienes
comunes como terrazas, losas, fachadas porque son bienes comunes y no son
activos de la copropiedad; pero recomienda colocar en el balance a los
ascensores y los muebles y enseres, olvidando que estos elementos también son
bienes comunes y no recursos económicos, ni están bajo el control económico del
administrador, como tampoco tienen la capacidad de generar beneficios
económicos futuros".
No nos referimos aquí a las
exigencias tributarias para no confundir al lector.
Pero, si aceptamos que en el
régimen de propiedad horizontal no hay activos -con las dos salvedades ya
aclaradas-, jurídicamente y económicamente considerados, y de acuerdo a la
definición de activos de las normas internacionales, no le competen las NIF al
régimen de propiedad horizontal.
Las NIF para la propiedad horizontal
las sustenta el CTCP en que las propiedades horizontales son empresas grandes, medianas
o pequeñas, y se someten al Código de Comercio, lo que no es una verdad económica
ni jurídica. Como las bases teóricas del CTCP son falsas, el berenjenal que
arma este consejo es enorme y además, contrario también a la ley 675.
Los contadores en Colombia son miopes
en derecho porque les conviene unificar la contabilidad con independencia de la
realidad económica del ente. Las NIF en el régimen de propiedad horizontal no
son comprensibles ni útiles, y así contradicen uno de los principios de las
NIF: que la contabilidad sea comprensible y útil para la toma de decisiones.
La única contabilidad pertinente,
útil, y ajustada al régimen de propiedad horizontal es la contabilidad basada
en los presupuestos de ingresos, de gastos, su seguimiento, ejecución y
liquidación, tanto para los coeficientes de copropiedad como para los sectores
y módulos, si existen. Lo demás, solo es abuso de poder y de la ignorancia del
común en temas contables.
[1]
Conferencia de Ricardo Vásquez, exconsejero del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, publicada por la revista Propiedad Horizontal en YouTube.
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