Datos importantes para decidir se compramos el seguro contra terremoto o tenemos viviendas seguras, bien sea porque así las adquirimos, o porque las repotenciamos y les dimos el debido mantenimiento.
Dice, en esencia, un aparte del
Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 2010:
Sismo del Quindío
Un poco más de un año después de
la expedición del Reglamento NSR-98 de 1998, [Reglamento de Construcciones
Sismo Resistentes de 1998] la zona cafetera de Colombia fue afectada por un
terremoto de magnitud moderada (ML = 6.2) [ml o magnitud local es igual a
escala de Richter] el día 25 de enero de 1999, que causó graves daños a las
ciudades de Armenia y Pereira y un amplio número de poblaciones menores en sus
alrededores.
Los múltiples daños en edificaciones construidas antes de 1984
obedecieron a que no cumplían con los
requisitos mínimos de sismo resistencia. En general, muchas edificaciones
del centro de la ciudad de Armenia y un número importante de la ciudad de
Pereira tuvieron daños estructurales
severos debido a la mala calidad de los materiales y debido al mal diseño y a
la mala construcción. Las
dimensiones insuficientes de los elementos estructurales y la falta de
confinamiento mediante acero transversal tanto en columnas y vigas facilitaron
la ocurrencia de fallas por esfuerzo cortante y en algunos casos fue la causa
del colapso total o parcial de las edificaciones. El daño de más de 100 000
edificaciones, de las cuales cerca del 80% eran viviendas y el daño de más del
80% de la edificaciones educativas y de la mayoría de instalaciones de salud,
entre otras edificaciones esenciales, tuvo como resultado que 1 186 personas
perdieran la vida, cerca de 8 500 quedaran lesionadas y más de 160 000 personas
se quedaran sin techo. Las pérdidas se estima que superaron los 1 590 millones
de dólares, equivalentes al 1.81% del PIB.
Comentarios: Análisis similar se le hace a los daños causados por otros sismos en Colombia.
A estas pérdidas debemos sumarle el
valor gastado en el seguro de terremoto que jurídicamente no debió tener reconocimiento , porque el vicio en los materiales o en la construcción
son exclusiones de la póliza, es decir, el daño debido a estos hechos no lo
reconocen las aseguradoras por mandato del Código de Comercio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario