RAZONES PARA NO ASEGURAR
UN EDIFICIO CONTRA INCENDIO Y TERREMOTO
A partir del momento en que se toma posesión
de un edificio nuevo, comienza a operar la responsabilidad de todos los agentes
involucrados en la construcción por vicios en la construcción. Esta
responsabilidad es una garantía para acabados por l año, y para la estructura y
vicios del suelo por 10 años (C. C. art. 2060, num. 3). Si dentro de los 10 años
siguientes a la fecha de entrega se presenta la ruina del edificio por un
típico caso fortuito, como lo es un movimiento telúrico, responde el
constructor. Las pólizas de seguros contra incendio y terremoto no asumen ni
reconocen vicios en la construcción del edificio en el suelo, en acabados ni en
la estructura, como tampoco cuando el daño es atribuible a mal uso o mal mantenimiento; y la garantía del constructor opera si el daño no es atribuible a mal uso o a mal mantenimiento del
edificio. Como vemos, vencidas las garantías, nadie responde.
Un edificio construido en
Colombia a partir de la expedición de la ley 400 de 1997 debe acatar los requisitos
consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes y de
control de incendios, esto es, “debe ser
capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de
poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero
posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte
con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso”.
Refirámonos al daño estructural. Si con ocasión de un sismo un
edificio amenaza ruina total o parcial, actual o potencial, se debe a vicios de
la construcción. En este caso el seguro contra terremoto no opera, no reconoce
daño alguno, porque el seguro no cubre vicios en la construcción.
Los daños estructurales los
reconoce el constructor en los primeros 10 años de existencia de la edificación.
Un edificio construido cumpliendo las normas de construcción tiene la garantía
plena de que no amenazará ruina ni ante el evento de un sismo de grandes
magnitudes. Hoy podemos conocer fácil y científicamente cuál es el rango de
intensidad de un sismo al que podemos estar sometidos teniendo en cuenta el
lugar de ubicación.
Expliquemos el daño en elementos no estructurales. Tras la
ocurrencia de un sismo puede la edificación presentar daños en acabados, en
cuyo caso el constructor responde solo durante el primer año. El daño lo
reconoce la compañía de seguros, cuando se encuentra vigente una póliza por
terremoto, si el conceptúa que el daño se debió al sismo y no a vicios de la
construcción, lo que no suele suceder. Empero, las aseguradoras en ocasiones
reconocen pequeños daños no estructurales, pero económicamente no se justifica asegurar el daño residual
porque suele ser más caro el valor del seguro que el dinero esperado por el
reconocimiento del daño.
Comprar una póliza de seguros contra
incendio y terremoto para un edificio, a valor de reconstrucción, único valor
aceptable para las aseguradoras, es botar la plata, pues el cumplimiento de la
norma por parte de los constructores garantiza que no tendrá incendios
destructivos ni amenazará ruina presente ni futura aún en presencia de un sismo
de grandes magnitudes y las aseguradoras que contratan el seguro contra incendio
y terremoto no cubren, amparan ni reconocen los vicios de la construcción.
Bogotá y Antioquia tiene un riesgo sísmico
medio.