domingo, 4 de febrero de 2018


RAZONES PARA NO ASEGURAR UN EDIFICIO CONTRA INCENDIO Y TERREMOTO

 A partir del momento en que se toma posesión de un edificio nuevo, comienza a operar la responsabilidad de todos los agentes involucrados en la construcción por vicios en la construcción. Esta responsabilidad es una garantía para acabados por l año, y para la estructura y vicios del suelo por 10 años (C. C. art. 2060, num. 3). Si dentro de los 10 años siguientes a la fecha de entrega se presenta la ruina del edificio por un típico caso fortuito, como lo es un movimiento telúrico, responde el constructor. Las pólizas de seguros contra incendio y terremoto no asumen ni reconocen vicios en la construcción del edificio en el suelo, en acabados ni en la estructura, como tampoco cuando el daño es atribuible a mal uso o mal mantenimiento; y la garantía del constructor opera si el daño no es atribuible a mal uso o a mal mantenimiento del edificio. Como vemos, vencidas las garantías, nadie responde.

Un edificio construido en Colombia a partir de la expedición de la ley 400 de 1997 debe acatar los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes y de control de incendios, esto es, “debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso”.

Refirámonos al daño estructural. Si con ocasión de un sismo un edificio amenaza ruina total o parcial, actual o potencial, se debe a vicios de la construcción. En este caso el seguro contra terremoto no opera, no reconoce daño alguno, porque el seguro no cubre vicios en la construcción.

Los daños estructurales los reconoce el constructor en los primeros 10 años de existencia de la edificación. Un edificio construido cumpliendo las normas de construcción tiene la garantía plena de que no amenazará ruina ni ante el evento de un sismo de grandes magnitudes. Hoy podemos conocer fácil y científicamente cuál es el rango de intensidad de un sismo al que podemos estar sometidos teniendo en cuenta el lugar de ubicación.

Expliquemos el daño en elementos no estructurales. Tras la ocurrencia de un sismo puede la edificación presentar daños en acabados, en cuyo caso el constructor responde solo durante el primer año. El daño lo reconoce la compañía de seguros, cuando se encuentra vigente una póliza por terremoto, si el conceptúa que el daño se debió al sismo y no a vicios de la construcción, lo que no suele suceder. Empero, las aseguradoras en ocasiones reconocen pequeños daños no estructurales, pero económicamente  no se justifica asegurar el daño residual porque suele ser más caro el valor del seguro que el dinero esperado por el reconocimiento del daño.

Comprar una póliza de seguros contra incendio y terremoto para un edificio, a valor de reconstrucción, único valor aceptable para las aseguradoras, es botar la plata, pues el cumplimiento de la norma por parte de los constructores garantiza que no tendrá incendios destructivos ni amenazará ruina presente ni futura aún en presencia de un sismo de grandes magnitudes y las aseguradoras que contratan el seguro contra incendio y terremoto no cubren, amparan ni reconocen los vicios de la construcción.

Bogotá y Antioquia tiene un riesgo sísmico medio.

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