jueves, 10 de mayo de 2018


Datos importantes para decidir se compramos el seguro contra terremoto o tenemos viviendas seguras, bien sea porque así las adquirimos, o porque las repotenciamos y les dimos el debido mantenimiento.

Dice, en esencia, un aparte del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 2010:

Sismo del Quindío

Un poco más de un año después de la expedición del Reglamento NSR-98 de 1998, [Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes de 1998] la zona cafetera de Colombia fue afectada por un terremoto de magnitud moderada (ML = 6.2) [ml o magnitud local es igual a escala de Richter] el día 25 de enero de 1999, que causó graves daños a las ciudades de Armenia y Pereira y un amplio número de poblaciones menores en sus alrededores.

Los múltiples daños en edificaciones construidas antes de 1984 obedecieron a que no cumplían con los requisitos mínimos de sismo resistencia. En general, muchas edificaciones del centro de la ciudad de Armenia y un número importante de la ciudad de Pereira tuvieron daños estructurales severos debido a la mala calidad de los materiales y debido al mal diseño y a la mala construcción. Las dimensiones insuficientes de los elementos estructurales y la falta de confinamiento mediante acero transversal tanto en columnas y vigas facilitaron la ocurrencia de fallas por esfuerzo cortante y en algunos casos fue la causa del colapso total o parcial de las edificaciones. El daño de más de 100 000 edificaciones, de las cuales cerca del 80% eran viviendas y el daño de más del 80% de la edificaciones educativas y de la mayoría de instalaciones de salud, entre otras edificaciones esenciales, tuvo como resultado que 1 186 personas perdieran la vida, cerca de 8 500 quedaran lesionadas y más de 160 000 personas se quedaran sin techo. Las pérdidas se estima que superaron los 1 590 millones de dólares, equivalentes al 1.81% del PIB.

Comentarios: Análisis similar se le hace a los daños causados por otros sismos en Colombia.

A estas pérdidas debemos sumarle el valor gastado en el seguro de terremoto que jurídicamente no debió tener reconocimiento , porque el vicio en los materiales o en la construcción son exclusiones de la póliza, es decir, el daño debido a estos hechos no lo reconocen las aseguradoras por mandato del Código de Comercio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario