viernes, 2 de marzo de 2018


EL SEGURO CONTRA INCENDIO Y TERREMOTO
Este artículo es un llamado de atención a los administradores y copropietarios de edificios, conjuntos y unidades inmobiliarias cerradas sometidas a la ley 675 o régimen de propiedad horizontal, ahora que se acercan las asambleas ordinarias. Uno de los puntos a aprobar en las asambleas es el valor de la póliza de seguros, la que aquí abordo para mostrar lo que realmente exige la ley 675 y la errada información publicitaria acerca de sus ordenamientos.

NO TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO ESTÁ EN UNA ZONA DE ALTO RIESGO SÍSMICO
No es cierto que Colombia sea un país de alta sismicidad. En Colombia hay dos zonas de alto riesgo sísmico: la primera se encuentra en  NariñoChocóCaldas,  Santander -donde se ubica el pueblo de Los Santos, la segunda zona más sísmica del mundo por su alta frecuencia sísmica, mas no por la intensidad de sus terremotos- y la segunda zona comprende al Valle del Cauca que tiene un riesgo intermedio por la existencia de fallas geológicas activas de gran consideración.  En cambio, ciudades como Puerto Carreño, Puerto Inírida, San José del Guaviare, Mitú y Leticia no tienen un registro histórico de temblores superiores a los 3 grados, magnitud que no afecta a las edificaciones y por esto no es un peligro para la vida, por lo que en estas ciudades es un sinsentido jurídico asegurar las edificaciones contra terremoto.
 No obstante, en todo el territorio colombiano es obligatorio acoger las normas de sismorresistencia.
SISMORRESISTENCIA VS. GRAVEDAD DEL SISMO
El sismo más mortífero y destructivo en la historia del país fue el del eje cafetero de 1999 con una intensidad de 6,4 grados en la escala de Richter, y en el mundo, el de Valdivia, Chile, con una intensidad de 9.5 en la escala de Richter. En el eje cafetero la devastación ocurrió por daños estructurales severos debidos a que las edificaciones colapsadas no cumplían con los requisitos mínimos de sismorresistencia debido al mal diseño y a la mala calidad de los materiales; las edificaciones correctamente construidas quedaron en pie y no sufrieron daños estructurales o si los hubo, no fueron de consideración. Lo mismo puede decirse del megaterremoto de Valdivia, en Chile, (1960), de los terremotos de San Francisco (1906) y de Popayán, (1983) etc., donde no todas las edificaciones colapsaron. En Chile, el "país más sísmico del mundo", rara vez se desploma un edificio, y el que colapsa es porque no cumplía a cabalidad las normas de sismorresistencia.
Las normas sismorresistentes y de control de incendios son muy exigentes, ellas reducen drásticamente el riesgo por estos eventos y se refieren a todos los aspectos a considerar en las construcciones. Son rigurosas en el estudio del suelo para que los cimientos sean los adecuados; que la estructura de hormigón armado y acero sea suficientemente flexible y resistente para dejar que el edificio se mueva, se balancee y no se caiga, es decir, que el movimiento de la tierra no se transmita al edificio y de transmitirse, esa energía sea absorbida; además, contienen requisitos de protección contra incendios en edificaciones para minimizar el riesgo de colapso de la estructura y para ello considera para las redes eléctricas, de gas, y otros fluidos combustibles, inflamables o carburantes la prevención de la propagación del fuego hacia el exterior y hacia el interior, requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones, detección y extinción de incendios, etc.
Las normas de sismorresistencia y de control de incendios adoptadas en Colombia garantizan que no habrá colapso de las edificaciones y minimizan la pérdida de vidas humanas, independientemente de la gravedad del sismo o del incendio, y su acatamiento hace que pierda vigencia la póliza de seguro contra incendio y terremoto. Generalmente, los incendios solo afectan los acabados, a no ser que se prolonguen por mucho tiempo, en cuyo caso sí pueden afectar la estructura. Su normatividad propende a que si hay daños estos no serán de consideración.
Con el avance de la ciencia y la tecnología, hoy podemos decir que los terremotos e incendios son impredecibles pero resistibles, verdad desconocida en la publicidad de las compañías de seguros y sus agentes y asesores.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SISMORRESISITENTES Y DE CONTROL DE INCENDIOS
Para determinar el grado de resistencia a un sismo o a un incendio debemos conocer el diseño de la construcción, si la edificación acogió los requisitos de calidad y resistencia de los materiales y su estado actual.
Para verificar el grado de resistencia sísmica de una edificación debemos observar cuál ha sido su comportamiento en sismos anteriores: si ha sufrido daños estructurales, hundimientos con relación a la superficie del suelo, agrietamiento de muros portantes, separación de elementos estructurales, fisuras en columnas y pisos, vigas y entrepisos, etc. Además, si ha sido construida, reparada, remodelada o adaptada afectando el comportamiento de la estructura: si se aprecian grietas y señales de óxido o degradación en sus elementos estructurales, y si muestra inclinación de la edificación (deformación vertical), o grietas que presentan desniveles del piso.
Si no observamos ninguna de las afectaciones anteriores, para tener plena certeza sobre el grado de vulnerabilidad de un edificio, ya que muchas deficiencias estructurales no son detectables a la vista humana, puede acudirse a la evaluación especializada de un ingeniero estructural.
El costo de esta evaluación es muy posible que sea inferior al costo del seguro de incendio y terremoto por un solo año,  pero vale la pena asumir este gasto y si es del caso, ajustarse a las normas sismorresistentes, porque así no solo se protege el patrimonio (que es a lo que apuntan los seguros) sino también la vida.
Si tras un estudio especializado se tiene plena tranquilidad sobre el grado de sismorresistencia de la edificación, el seguro contra terremoto puede resultar superfluo. En este caso, las compañías de seguros estarán gustosas de suscribir una póliza en la que la probabilidad de resarcimiento del daño sea mínimo, o incluso nulo. En Colombia no se han presentado ni es probable, según pronósticos científicos, que se presenten megaterremotos a los que una edificación antisísmica no sea capaz de resistir.
Para verificar el grado de resistencia a incendios puede acudirse a los bomberos, los que tienen como una de sus funciones, ajustado a la ley 1796 de 2016, certificar la seguridad contra incendio. Si el edificio o conjunto es de vieja data, conviene contratar además a un ingeniero electricista para que haga un diagnóstico sobre el estado actual de las conexiones. Es mejor prevenir que tener que asegurar y luego lamentar.
Ahora bien, si los bienes comunes no son resistentes a sismos ni a incendios, debe procederse a contratar el reforzamiento estructural y un adecuado sistema eléctrico y de control de incendios, porque es mejor salvar vidas que gastar sumas importantes de dinero en el azar de obtener una compensación en caso de daño.
No todas las edificaciones son objeto de aseguramiento, como comúnmente aparece en la publicidad de las compañías dedicadas, directa o indirectamente, al negocio de los seguros.

 LA LEY 675 ORDENA ASEGURAR LOS BIENES COMUNES SUSCEPTIBLES DE SER ASEGURADOS
La ley 675 ordena en el parágrafo 1º del artículo 15 “Seguros” el aseguramiento contra incendio y terremoto de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Para el caso que nos interesa, un bien susceptible de ser asegurado es aquél que puede destruirse o arruinarse con ocasión de un sismo o un incendio. Una edificación resistente a sismos e incendios no es susceptible de destruirse o arruinarse por estos sucesos, por lo cual no tiene sentido ampararla contra estos riesgos.
La ley 675 en ningún aparte contempla la defensa de la vida por el riesgo a que pueden estar expuestas las construcciones sometidas a su régimen. Sí prevé la defensa del patrimonio. Es más sensato reforzar estructuralmente un edificio o conjunto, prevenir los incendios y crear los mecanismos para mitigarlos en caso de producirse, que asegurarlo para que eventualmente el daño sea reparado y solo en un porcentaje. Y no es económicamente justificable asegurar una edificación que ya tuvo un alto costo por acatar las normas sismorresistentes y de control de incendios.

CONSEJOS PARA LAS PRÓXIMAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS DE EDIFICIOS O CONJUNTOS  
Ahora que se avecinan las asambleas en las propiedades sometidas a la ley 675 (edificios, conjuntos o unidades inmobiliarias cerradas), y en las que uno de los puntos a discutir es la póliza de seguros, a continuación doy unos consejos útiles a tener en cuenta al momento de aprobar el presupuesto de gastos:
-Los copropietarios deben solicitar información sobre el grado de sismorresistencia de las edificaciones del  edificio, conjunto o unidad inmobiliaria cerrada.
-Si la edificación, por observaciones a simple vista, presenta problemas constructivos, debe proponer la contratación de un ingeniero estructural.
-Como no todos los problemas estructurales son observables, para obtener plena certeza sobre la sismorresistencia de la edificación, puede sugerir un estudio que dictamine el estado de la edificación.  
-Si ya se dictaminó que  la edificación no cumple las normas sismorresistentes y de control de incendios,  debe proponer que se utilice el dinero antes destinado al seguro, más el disponible en el fondo de imprevistos, y si no alcanza, solicite una cuota extra, para prevenir un desastre.
No le haga el juego a los intereses personales de compañías aseguradoras y vendedores de seguros, proteja su vida y su patrimonio.



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