sábado, 11 de agosto de 2018




Normas de construcción y código de sismo resistencia de las construcciones.


11 de octubre de 2017:

Acaban de condenar a los tres implicados en la construcción del edificio Space. Al respecto, El Colombiano del martes 10 de octubre de 2017, dice: "Villareal [procurador delegado para el caso Space], aseveró que el diseño, construcción y supervisión técnica de Space tenía que sujetarse a las directrices previstas en la Ley 400 de 1997 y a las normas que la reglamentan, dirigidas a 'culminar la construcción de una edificación capaz de resistir las fuerzas sísmicas y otras impuestas por la naturaleza para reducir a un mínimo el riesgo de pérdida de vidas humanas y materiales". 

Esta cita amerita el siguiente comentario: un edificio construido acatando la ley 400 de 1997 no sufrirá un daño que amerite un seguro de incendio y terremoto, pues la ley 400 también establece normas minuciosas para prevenir y controlar incendios.

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31 de octubre de 2017

Si queremos contrarrestar el efecto nocivo de los terremotos luchemos contra la corrupción, contra la injusticia y acatemos las leyes, en especial las normas de construcción y el código de sismo resistencia de las construcciones. Si nuestro edificio es vulnerable a los sismos, reforcémoslo, si no es vulnerable, ¿para qué un seguro? No es comprando seguros como se salvan vidas ni nuestros patrimonios, en caso de que estemos expuestos a sismos, que no todos lo estamos. No nos traguemos el cuento del Ministro de Hacienda de que comprando un seguro contra terremoto de entre 15 y 20 millones de dólares el fisco estará protegido. 

No es cierto que Colombia pueda ser objeto de un terremoto como el de México, ni es cierto que México exporte sus terremotos, como tampoco que los sismos sean consecuencia del cambio climático. 

¡CUANTO DAÑO LE HACE FASECOLDA A ESTE PAÍS!. FASECOLDA ES UN ESTADO DENTRO DEL ESTADO. Hace comprar seguros, hace aprobar leyes, interfiere en la administración pública, es el compinche de la superfinanciera. Ah y promueve simulacros para que todos recordemos que estamos expuestos y hay que comprar un seguro. Cómo miente Fasecolda aquí y acuyá, en todos los periódicos del país y en todos sus escritos, ¡Cómo desinforma y manipula a las autoridades gracias a su gran poder económico.

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LEY 400 DE 1997 


Remitámonos al parágrafo del artículo 1° de la Ley 400 de 1997, que dispone que: [u]na edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo-resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso:
a. “Temblores de poca intensidad sin daño”. Significa que en zonas geográficas donde solo se presentan temblores de baja intensidad, los inmuebles no son susceptibles de ser asegurados, pues ante la presencia de un temblor, no sufren daño, el riesgo no existe, y sin riesgo no hay seguro.
b. “Temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales”. Significa que en zonas geográficas donde el riesgo sísmico es de mediana intensidad, solo los daños no estructurales los asume la aseguradora, después del primer año de entrega, riesgo que no justifica la adquisición de una póliza contra terremoto.
c. “Un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso”. Esto significa que hay que sopesar la conveniencia de tomar un seguro a valor de reconstrucción, cuando el daño que reconocerá la aseguradora solo cubrirá daños a elementos estructurales pero sin colapso.

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