EL SEGURO CONTRA INCENDIO Y TERREMOTO
Este
artículo es un llamado de atención a los administradores y copropietarios de
edificios, conjuntos y unidades inmobiliarias cerradas sometidas a la ley 675 o
régimen de propiedad horizontal, ahora que se acercan las asambleas ordinarias.
Uno de los puntos a aprobar en las asambleas es el valor de la póliza de seguros,
la que aquí abordo para mostrar lo que realmente exige la ley 675 y la errada
información publicitaria acerca de sus ordenamientos.
NO TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO ESTÁ
EN UNA ZONA DE ALTO RIESGO SÍSMICO
No
es cierto que Colombia sea un país de alta sismicidad. En Colombia hay dos zonas de alto riesgo
sísmico: la primera se encuentra en Nariño, Chocó, Caldas, Santander -donde se ubica el pueblo de Los Santos, la segunda zona más sísmica del
mundo por su alta frecuencia sísmica, mas no por
la intensidad de sus terremotos- y la segunda zona comprende al Valle
del Cauca que tiene un riesgo intermedio por la existencia de fallas geológicas
activas de gran consideración. En cambio, ciudades como Puerto
Carreño, Puerto Inírida, San José del Guaviare, Mitú y Leticia no tienen un
registro histórico de temblores superiores a los 3 grados, magnitud que no
afecta a las edificaciones y por esto no es un peligro para la vida, por lo que
en estas ciudades es un sinsentido jurídico asegurar las edificaciones contra
terremoto.
No obstante, en todo el territorio colombiano
es obligatorio acoger las normas de sismorresistencia.
SISMORRESISTENCIA VS. GRAVEDAD DEL SISMO
El sismo más mortífero y destructivo en la historia del país fue el del
eje cafetero de 1999 con una intensidad de 6,4 grados en la escala de Richter,
y en el mundo, el de Valdivia, Chile, con una intensidad de 9.5 en la escala de
Richter. En el eje cafetero la
devastación ocurrió por daños estructurales severos debidos a que las
edificaciones colapsadas no cumplían con los requisitos
mínimos de sismorresistencia debido al mal diseño y a la mala calidad de los
materiales; las edificaciones correctamente construidas quedaron en pie y no
sufrieron daños estructurales o si los hubo, no fueron de consideración. Lo
mismo puede decirse del megaterremoto de
Valdivia, en Chile, (1960), de los terremotos de San Francisco (1906) y de
Popayán, (1983) etc., donde no todas las edificaciones colapsaron. En Chile,
el "país más sísmico del mundo", rara vez se desploma un edificio, y
el que colapsa es porque no cumplía a cabalidad las normas de
sismorresistencia.
Las
normas sismorresistentes y de control de incendios son muy exigentes, ellas reducen
drásticamente el riesgo por estos eventos y se refieren a todos los aspectos a
considerar en las construcciones. Son rigurosas en el estudio del suelo para
que los cimientos sean los adecuados; que la estructura de hormigón armado y
acero sea suficientemente flexible y resistente para dejar que el edificio se
mueva, se balancee y no se caiga, es decir, que el movimiento de la tierra no
se transmita al edificio y de transmitirse, esa energía sea absorbida; además, contienen
requisitos de protección contra incendios en edificaciones para minimizar el riesgo
de colapso de la estructura y para ello considera para las
redes eléctricas, de gas, y otros fluidos combustibles, inflamables o
carburantes la prevención de la propagación del fuego hacia el exterior y hacia
el interior, requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones,
detección y extinción de incendios, etc.
Las
normas de sismorresistencia y de control de incendios adoptadas en Colombia
garantizan que no habrá colapso de las edificaciones y minimizan la pérdida de
vidas humanas, independientemente de la gravedad del sismo o del incendio, y su
acatamiento hace que pierda vigencia la póliza de seguro contra incendio y terremoto.
Generalmente, los incendios solo afectan los acabados, a no ser que se
prolonguen por mucho tiempo, en cuyo caso sí pueden afectar la estructura. Su
normatividad propende a que si hay daños estos no serán de consideración.
Con el
avance de la ciencia y la tecnología, hoy podemos decir que los terremotos e
incendios son impredecibles pero resistibles, verdad desconocida en la
publicidad de las compañías de seguros y sus agentes y asesores.
VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SISMORRESISITENTES Y DE CONTROL DE INCENDIOS
Para determinar el
grado de resistencia a un sismo o a un incendio debemos conocer el diseño de la
construcción, si la edificación acogió los requisitos de calidad y resistencia
de los materiales y su estado actual.
Para verificar el grado
de resistencia sísmica de una edificación debemos observar cuál ha sido su comportamiento
en sismos anteriores: si ha sufrido daños estructurales, hundimientos con
relación a la superficie del suelo, agrietamiento de muros portantes,
separación de elementos estructurales, fisuras en columnas y pisos, vigas y
entrepisos, etc. Además, si ha sido construida, reparada, remodelada o adaptada
afectando el comportamiento de la estructura: si se aprecian grietas y señales
de óxido o degradación en sus elementos estructurales, y si muestra inclinación
de la edificación (deformación vertical), o grietas que presentan desniveles
del piso.
Si no observamos
ninguna de las afectaciones anteriores, para tener plena certeza sobre el grado
de vulnerabilidad de un edificio, ya que muchas deficiencias estructurales no
son detectables a la vista humana, puede acudirse a la evaluación especializada
de un ingeniero estructural.
El costo de esta
evaluación es muy posible que sea inferior al costo del seguro de incendio y terremoto
por un solo año, pero vale la pena
asumir este gasto y si es del caso, ajustarse a las normas sismorresistentes, porque
así no solo se protege el patrimonio (que es a lo que apuntan los seguros) sino
también la vida.
Si tras un estudio especializado
se tiene plena tranquilidad sobre el grado de sismorresistencia de la edificación,
el seguro contra terremoto puede resultar superfluo. En este caso, las
compañías de seguros estarán gustosas de suscribir una póliza en la que la
probabilidad de resarcimiento del daño sea mínimo, o incluso nulo. En Colombia
no se han presentado ni es probable, según pronósticos científicos, que se
presenten megaterremotos a los que una edificación antisísmica no sea capaz de
resistir.
Para verificar el grado
de resistencia a incendios puede acudirse a los bomberos, los que tienen como
una de sus funciones, ajustado a la ley 1796 de 2016, certificar la seguridad
contra incendio. Si el edificio o conjunto es de vieja data, conviene contratar
además a un ingeniero electricista para que haga un diagnóstico sobre el estado
actual de las conexiones. Es mejor prevenir que tener que asegurar y luego lamentar.
Ahora bien, si los
bienes comunes no son resistentes a sismos ni a incendios, debe procederse a
contratar el reforzamiento estructural y un adecuado sistema eléctrico y de
control de incendios, porque es mejor salvar vidas que gastar sumas importantes
de dinero en el azar de obtener una compensación en caso de daño.
No todas las
edificaciones son objeto de aseguramiento, como comúnmente aparece en la
publicidad de las compañías dedicadas, directa o indirectamente, al negocio de
los seguros.
LA LEY 675 ORDENA ASEGURAR LOS BIENES COMUNES
SUSCEPTIBLES DE SER ASEGURADOS
La ley 675 ordena en el parágrafo 1º
del artículo 15 “Seguros” el aseguramiento contra incendio y terremoto de los
bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Para el caso que nos interesa, un
bien susceptible de ser asegurado es aquél que puede destruirse o arruinarse
con ocasión de un sismo o un incendio. Una edificación resistente a sismos e
incendios no es susceptible de destruirse o arruinarse por estos sucesos, por
lo cual no tiene sentido ampararla contra estos riesgos.
La ley 675 en ningún aparte
contempla la defensa de la vida por el riesgo a que pueden estar expuestas las
construcciones sometidas a su régimen. Sí prevé la defensa del patrimonio. Es
más sensato reforzar estructuralmente un edificio o conjunto, prevenir los
incendios y crear los mecanismos para mitigarlos en caso de producirse, que
asegurarlo para que eventualmente el daño sea reparado y solo en un porcentaje.
Y no es económicamente justificable asegurar una edificación que ya tuvo un
alto costo por acatar las normas sismorresistentes y de control de incendios.
CONSEJOS PARA LAS PRÓXIMAS ASAMBLEAS DE
COPROPIETARIOS DE EDIFICIOS O CONJUNTOS
Ahora que se avecinan
las asambleas en las propiedades sometidas a la ley 675 (edificios, conjuntos o
unidades inmobiliarias cerradas), y en las que uno de los puntos a discutir es
la póliza de seguros, a continuación doy unos consejos útiles a tener en cuenta
al momento de aprobar el presupuesto de gastos:
-Los copropietarios
deben solicitar información sobre el grado de sismorresistencia de las
edificaciones del edificio, conjunto o
unidad inmobiliaria cerrada.
-Si la edificación, por
observaciones a simple vista, presenta problemas constructivos, debe proponer
la contratación de un ingeniero estructural.
-Como no todos los
problemas estructurales son observables, para obtener plena certeza sobre la
sismorresistencia de la edificación, puede sugerir un estudio que dictamine el
estado de la edificación.
-Si ya se dictaminó que
la edificación no cumple las normas
sismorresistentes y de control de incendios,
debe proponer que se utilice el dinero antes destinado al seguro, más el
disponible en el fondo de imprevistos, y si no alcanza, solicite una cuota extra,
para prevenir un desastre.
No le haga el juego a
los intereses personales de compañías aseguradoras y vendedores de seguros,
proteja su vida y su patrimonio.
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